REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
(SANTA BÁRBARA DE BARINAS ESTADO BARINAS)

En Horas del Despacho del día de hoy Lunes Ocho (08), de Febrero del año dos mil diez (2.010), siendo las diez de la de la mañana, (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previo el auto que así lo acuerda, a fin de dar cumplimiento a la comisión Nº 03-2.010, relacionada con la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante decisión de fecha 26-01-10, interpuesta por la ciudadana: YADIRA YAQUELIN BOLAÑOS SOSA, identificada en autos, en contra del ciudadano: JOSE ILDEMARO PÈREZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-18.953.888, en su condición de progenitor del beneficiario, JOSE ALEJANDRO PEREZ BOLAÑOS , domiciliado en la Calle 10, entre carreras 2 y 3, de la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, sitio señalado por la ciudadana demandante antes mencionada, concediéndole el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza ciudadano: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14 867.501, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105. 498, y la ciudadana demandante antes mencionada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER DE JESUS BURGOS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.984.374, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 134.925, de este domicilio y hábil. Acto seguido solicita el derecho de palabra la ciudadana: YADIRA YAQUELIN BOLAÑOS SOSA, identificada en autos, y debidamente asistida quien expuso: “solicito a este tribunal se habilite el tiempo necesario para la práctica de la presente medida. Es Todo. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acuerda lo solicitado de conformidad. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: JOSE ILDEMARO PÈREZ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-18.953.888, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14 867.501, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 105. 498, para que lo asista en la práctica de la presente Medida. Acto seguido solicito el derecho de palabra el notificado demandado debidamente asistido quien expuso: “Solicito formalmente a este tribunal Ejecutor de Medidas, suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por cuanto quiero hacer el pago del monto establecido y señalado en el Despacho de Comisión la cantidad de Un Mil Doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), de la siguiente manera Novecientos bolívares (Bs.900,00) el día de hoy, comprometiéndome a cancelar la diferencia de Trescientos bolívares (Bs. 300,00) el día jueves 18 de Febrero del presente año, así mismo solicito en este acto, se me fije el derecho a un régimen de visita. Es todo. En este estado, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, Acuerda lo solicitado en relación al pago del monto establecido en el despacho de Comisión, y en relación al otro particular deja a criterio del tribunal de la causa lo solicitado a los fines de que se haga lo conducente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana demandante debidamente asistida e identificada quien expuso: Recibo en este acto de manos del tribunal la cantidad, en dinero en efectivo de novecientos bolívares quedando pendiente la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300.00) para completar lo establecido el total de: Un Mil Doscientos bolívares (Bs. 1.200, oo), con relación a la presente demanda. Es todo. Este Juzgado deja constancia que este tribunal se hizo acompañar de los funcionarios Policiales ciudadanos: Jaime Rangel y Jhon Jairo Arias, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 11.371.739 y V -15.783.168, quienes firman junto al Tribunal la presente acta. Es todo, no siendo otra la misión de este Juzgado, siendo las 03:00 pm, Acuerda el regreso a su Sede. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-

El Juez Provisorio,


Abg. JUAN GERARDO OVALLES
La Parte Demandante:


YADIRA YAQUELIN BOLAÑOS SOSA




El Abogado asistente de la parte demandante

ALEXANDER DE JESUS BURGOS

El Notificado,


JOSE ILDEMAROPEREZ SOTO

El abogado asistente del Demandado:


JHAN CARLOS VIVAS MENDEZ


Los funcionarios Policiales.

1.

2.



El secretario

Abg. Richard Rivas Guillen.