REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2010-000001
ASUNTO : EG01-X-2010-000003
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Acusados: José Alí Marquina.
Victimas: Elizabeth Sánchez Roa y Maria Esther Sánchez Roa.
Motivo: Inhibición de la Abg. Carolina Paredes.
Secretaria de la Corte de Apelaciones.
Procedencia: Tribunal de Control N° 05
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Clelia Carolina Paredes, en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-R-2010-000001, seguida al acusado José Ali Marquina, en base al Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece las causales de inhibición y recusación:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”
La Secretaria inhibida fundamenta su inhibición en el numeral 7º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“…De la revisión efectuada por el Sistema Automatizado Juris 2000, sistema que funciona en red en todos los Tribunales Penales de esta Circunscripción Judicial, en la que aparece como acusado José Ali Marquina, se observa que tuve conocimiento de la presente causa penal, cuando me desempeñe como jueza temporal del Tribunal de Control N° 04, realizando en el asunto Principal N° EP01-P-2008- 004728, el acto de Reconocimiento en Rueda de Imputado en fecha 25 de Febrero de 2009 y auto acordando cambio de sitio de reclusión del acusado. Circunstancia ésta que me obliga a inhibirme, por cuanto me desempeño actualmente como secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; inhibición ésta que planteo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la transparencia e imparcialidad que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Clelia Carolina Paredes, en su condición de Secretaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en consecuencia se nombrará un sustituto, según lo estipulado en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-R-2010-000001.
El Juez de Apelaciones Presidente,
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones La Jueza de Apelaciones
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto Nº: EG01-X-2010-000003
TRMI/APP/MVT/gegl.
|