REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-006471
ASUNTO : EP01-R-2010-000003
PONENCIA DEL DR. TRINO RUBEN MENDOZA I.
Imputado: Jesús Manuel Pérez Labrador.
Victima: El Estado Venezolano.
Abogado Defensor: Abg. Edgar Enrique Castillo.
Hecho: Sobreseimiento de Causa en el Delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo.
Representación Fiscal Abg. Maria Carolina Merchán.
Fiscal Tercera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Auto. (Inadmisibilidad)
Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abogada Maria Carolina Merchán, en contra del auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la Causa N° EP01-P-2009-006471, seguida contra el imputado Jesús Manuel Pérez Labrador, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal en la persona de la Abogada Maria Carolina Merchán.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”; que al concatenarla con los artículos 435 del Código Orgánico Procesal referida a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; y el artículo 448 ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación”; por lo que en este orden de ideas, al examinar el presente recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada Maria Carolina Merchán, esta Sala Única, ha encontrado que al folio veintiuno (21) del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrito por el Secretario del Tribunal Quinto de Control, Abogado Antonio Calderón, en donde consta que en fecha 24 de noviembre de 2009, dicho Tribunal dictó auto mediante el cual decretó el Sobreseimiento a favor del imputado Jesús Manuel Pérez Labrador, en el asunto principal signado con el N° EP01-P-2009-006471 (EP01-R-2010-000003), quedando todos debidamente notificados en esa misma fecha de la referida decisión; observándose que a partir del día siguiente a la fecha 24-11-2009, comienza a contar el a-quo para los efectos de los lapsos de la apelación, transcurriendo los días de audiencias: Miércoles (25), Jueves (26), Viernes (27), Lunes (30) de noviembre y Martes (01) de diciembre de 2009, interponiendo la Fiscal Tercera del Ministerio Público el presente Recurso de Apelación, el día dos (02) de Noviembre del mismo año, es decir, a la sexta audiencia; en consecuencia al no dar estricto cumplimiento al lapso establecido en el artículo 448 procesal, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente por lo que debe declararse inadmisible, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Maria Carolina Merchán, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, contra el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2009, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el Sobreseimiento de la Causa N° EP01-P-2009-006471, seguida contra el imputado Jesús Manuel Pérez Labrador, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Automotor Proveniente del Robo.
Regístrese, diarícese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente.
Dr. Trino Rubén Mendoza I.
El Juez de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria,
Asunto: EP01-R-2010-000003
TRMI/APP/MVT/CP/gegl.-
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