REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Barinas
Barinas, 22 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009274
ASUNTO : EP01-R-2010-000004
PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI
Imputado: Argenis Alberto Valdez González.
Defensor: Abg. Carmen Lucia Rumbos.
Delito: Estafa Calificada Continuada.
Representación Fiscal: Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Maggie Sosa Chacón, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó la Detención Hospitalaria en el Centro Asistencial Clínica Occidente, a favor del Argenis Alberto Valdez; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 19 del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto la Abogada Maggie Sosa Chacón, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Margen Sosa Chacón, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2009, por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual acordó la Detención Hospitalaria en el Centro Asistencial Clínica Occidente, a favor del Argenis Alberto Valdez; y se acordó publicar la decisión dentro de los CINCO (05) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
El Juez de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dr. Alexis Parada Prieto Dra. María Violeta Toro
La Secretaria
Abg. Clelia Carolina Paredes.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2010-000004
TRM/APP/MVT/CP/gegl.-