En el Despacho del día de hoy, miércoles diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta (9:30 Am) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a fin de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, intentado por el ciudadano: JOSE AUNDIO TORRES SOSA, titular de la cédula de identidad N° V-9.383.618, representado en éste acto por el Abogado en ejercicio: GUZMÁN ALFREDO VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.132.834, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.977, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE AUNDIO TORRES SOSA, contra el ciudadano: RAUL ARCADIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.491.221. Comisión ésta llevada por éste Ejecutor bajo el N° -2009-27-. Estando en el sitio señalado por el Apoderado actuante, como lo es Sector 24 de Junio calle 2, específicamente en la casa N° 10-41, de la Población de Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Rosmarlin Coromoto Hernández Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.634.483, de este domicilio, quien manifestó ser la hija del ciudadano demandado de autos, quien es ocupante del inmueble donde se encuentra constituido éste Tribunal igualmente, permitiendo el libre acceso a las instalaciones del mismo. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en éste acto a la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L., Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, en fecha 06-06-1.994, bajo el Número: 13, Tomo: 3-A; representada en este acto por el ciudadano: ADÁN MONTILLA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.091.073, según se evidencia de documento Poder debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, Estado Barinas en fecha 24-01-2005, bajo el N° 9, folio 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre de ese año el cual fue presentado a efectus videndis. Seguido: Siendo las diez (10:00 Am) de la mañana se hizo presente el ciudadano: RAUL ARCADIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.491.221, en su carácter de demandado en autos, a quien el Tribunal procedió a informar de la misión. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar PERITO AVALUADOR, recayendo en la persona del ciudadano: Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.776, comerciante y de éste domicilio, quienes estando presentes el Tribunal les procede a tomar el Juramento de Ley correspondiente y exponen: “Aceptamos los cargos para los cuales fuimos designados, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado actor y expuso: “Una vez que nos encontramos constituidos en el inmueble del demandado, en mi condición de apoderado judicial del demandante AUNDIO TORRES suficientemente identificado en actas del expediente tanto del Tribunal de la causa como del Tribunal Ejecutor, procedo a señalar y mencionar el bien mueble para que sobre el mismo se ejecute la medida, el cual consiste en un (1) vehículo volteo que se encuentra en el estacionamiento interno del inmueble y que será individualizado con sus características particulares en la oportunidad que el funcionario de transito lo determine y que constara su determinación en esta acta, ya que el mismo es propiedad del demandado, y a todo evento posterior al acto me reservo para continuar embargando bienes propiedad del demandado hasta tanto se cubra la deuda existente con mi representado. Es todo.” Seguido: Visto lo solicitado por el apoderado actor, y por cuanto el bien objeto de la presente medida de Embargo es un vehículo automotor, este Juzgado procede a librar oficio N° -016-10, al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre, ubicada en esta localidad de Sabaneta de Barinas Estado Barinas, a los efectos de que verifique los seriales y señales distintivas del vehiculo objeto de la presente medida, mediante la impronta de Ley. Seguido: En éste estado se hizo presente el ciudadano: Pedro Eleazar Ramírez Pernias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.388.150, S/2do (TT) 4442, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Trasporte Terrestre de Sabaneta, quien estando presente se designa como practico, aceptando el cargo y presto el Juramento de Ley correspondiente, el cual solicito el derecho de palabra y expuso: “El vehiculo en cuestión es: Un (1) Camión, Uso: CARGA, Placa: 88W-MAL, Marca: FORD, Modelo: F-600, Año: 1977, Tipo: VOLTEO, Color: AMARILLO, Serial de Carrocería: AJF60T64650, propiedad del ciudadano: Raúl Arcadio Hernández, C.I. N° V-2.491.221, el cual coincide el Serial del Chasis y las Placas identificadoras con el Titulo de Propiedad, éste vehículo presenta cambios de la cabina y las puertas, en dicha puerta izquierda donde corresponde el serial de carrocería no coincide porque fue cambiado, y el serial central de la cabina (Chapa Body) no la presenta motivado a que este vehiculo estuvo involucrado en un accidente de transito el cual ameritaba el respectivo cambio para ser recuperado y seguir en funcionamiento por necesidad del propietario, asimismo le informo al Tribunal que obtenida la impronta y las fotografías tomadas al vehículo, se le hará llegar mediante el solicitante. De igual forma le informo al Tribunal que me fue presentado por el demandado de autos, Certificado de Circulación N° 3268304 original, emitido por el (S.E.T.R.A.), del cual se acompaña copia simple. Es todo.” Seguido: Solicitó el derecho de palabra el Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el bien mueble debidamente señalado y descrito por el demandante para ser embargado preventivamente tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Es todo.” Seguidamente: En éste estado, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, formal y legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el bien mueble señalado por el apoderado actor, revisado y verificado en sus seriales por el funcionario de Transito y valorado por el Perito Avaluador designado en la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo). Quedando limitada la presente Medida de Embargo sobre el bien señalado por la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.54.000,oo), equivalente a Novecientos Ochenta y Uno con Ochenta y Una Unidades Tributarias (981,81 U.T.) que es el monto ordenado a Embargar, según lo dispuesto en el artículo 586 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo DECRETA la Desposesión jurídica del bien antes embargado de manos del demandado. Haciéndole formal entrega del mismo en éste acto al representante de la Depositaria Judicial designada, quien estando presente expuso: “Recibo en éste acto el vehículo anteriormente señalado y embargado en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en regular estado, cauchos delanteros en regular estado, dos cauchos traseros en regular estado y dos en mal estado, un caucho de repuesto en regular estado, parabrisa delantero presenta fisuramiento, puerta izquierda sin protector y sin vidrio, tapicería de piso en mal estado y del asiento en buen estado, no tiene radio reproductor ni gato mecánico, tiene batería marca: Titán 700, mecánicamente se desconoce su funcionamiento, y el mismo será trasladado hasta los depósitos de mi representada ubicada en la Avenida Páez entre Calle Nicolás Briceño y Callejón Coromoto a 50 Mts, del Liceo 25 de Mayo de la ciudad de Barinas Estado Barinas, en una Grúa de la empresa Ferreira, conducida por el ciudadano: JAIMES ELIAS ABDELKADER, C.I. N° V-8.149.056, cuya placa es 196-XBB.- Es todo.” Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en ésta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se deja constancia que éste Juzgado Ejecutor se hizo acompañar en la práctica de la presente medida por una comisión Policial integrada por los funcionarios: Agte. (PEB) Briceño Ramón y Dgdo. (PEB) Jimmy Gallo, titulares de la cédula de identidad Nros: V-19.071.922 y V-17.485.269 respectivamente. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido éste Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo la Una (1:00 Pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA;


Abg. Licet Hernández Peña.
LA NOTIFICADA Y DEMANDADO;


Rosmarlin C. Hernández F.

Raúl A. Hernández
APODERADO ACTOR;


Abg. Alfredo Valderrama.
DEPOSITARIO JUDICIAL;


José Adán Montilla.
FUNCIONARIO DE TRANSITO


Pedro Eleazar Ramírez.
PERITO AVALUADOR;


Pedro Sierra Terán.
CONDUCTOR DE LA GRUA


Jaimes Elias Abdelkader
FUNCIONARIOS POLICIALES;

Briceño Ramón.

Jimmy Gallo.
EL SECRETARIO;


Abg. Juan V. Montes.




LHP/jm
Com. Nº 2009-27.-