REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 19 de Febrero de 2010.
199° y 150°

EXP. N° 1.034-10.

Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 12 de Febrero de 2010, en beneficio de los niños: XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX y de la niña XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, nacidos XX XXXXXXX y XX XXXXXXX XX XXXXXXX y XX XXXXXXX XX XXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, los días XX/XX/XXXX, XX/XX/XXXX y XX/XX/XXXX, según consta en actas de nacimiento Nros. XX, XX y XXXX, de (XX), (XX) y (XX) años de edad respectivamente, entre los ciudadanos: ELIS TAIDY MORA PEREZ y WILLIAN RAMIREZ GUIRIGAY, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio: Estudiante y obrero en su orden, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.357.128 y V-12.823.663 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Maisanta, calle 2, casa Nº 4, y el segundo en el sector La Granzonera, casa S/N, ambos de la población de Bum-Bum, Municipio Antonio Josè de Sucre del Estado Barinas.
EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños: XXXXXX XXXXX, XXXXXXX XXXXXX y de la niña XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX.

SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano WILLIAN RAMIREZ GUIRIGAY, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00), hacerse cargo del 50% de utiles y uniformes escolares en el mes de Septiembre con ocaciòn al inicio del año escolar y en el mes de Diciembre con ocasión a las festividades navideñas, asimismo con el 50% de los gastos de medicinas y médico en caso de enfermedad, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación. Seguidamente la ciudadana ELIS TAIDY MORA PEREZ, ya identificada, manifestó: “…Aceptar el ofrecimiento presentado por el padre de sus hijos…”. Ambas partes solicitan la apertura de una cuenta bancaria para los respectivos depósitos.-


TERCER: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano WILLIAN RAMIREZ GUIRIGAY, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana ELIS TAIDY MORA PEREZ, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.


Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1.034-10.