REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Socopó, 09 de Febrero de 2010.
199° y 150°

EXP. N° 1020-10.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: YOSELYN COROMOTO ZAMBRANO GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.015.612.
MOTIVO DE LA CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: FRANCO YOHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.045.038.


Visto el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito en fecha 05 de Febrero de 2010, en beneficio del niño XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, nacido en XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX, el día XX/XX/XXXX, según consta en Acta de Nacimiento Nro. XXX, de XX (XX) año de edad, entre los ciudadanos: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXX, XXXXXXXXXX, XXXXX XX XXXX, de profesión u oficio: XXX XXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V- XX.XXX.XXX, domiciliada en el XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXX XX, XXXXX XXXXXXXX X y X, XXXXXXX Xº XX, de la población de XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX XX XXXXX XXX XXXXXX XXXXXXX y FRANCO YOHAN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.045.038, de profesión u oficio: Mecanico, domiciliado en el Barrio Libertador I, calle 5, carrera 4, donde queda el Taller del Señor Dilma, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX.




SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano FRANCO YOHAN MENDOZA, se obliga con la manutención a favor de sus hijos, por la cantidad mensual de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), en pagos quincenales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), cada uno los dias quince y treinta de cada mes, hacerme cargo de la compra de los estrenos en el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas, por un monto aproximado de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00); asi como a cubrir el 50% de los gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, recreación y otros que requieran su hijo, como cumplimiento de la Obligación.

TERCERO: Dichas cantidades deben ser depositadas por el ciudadano FRANCO YOHAN MENDOZA, en la Cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, ordenada la apertura por este Despacho y de la cual la ciudadana YOSELYN COROMOTO ZAMBRANO GIL, informará al Tribunal el número. Líbrese Oficio.


Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. YENNY REVEROL ZAMBRANO.

LA SECRETARIA.


AB. LILIANA CAMACHO.


YRZ/lc/nrc.
EXP. Nº 1020-10.