Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa Nros. E-931-09, seguida al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este tribunal observa y hace las siguientes consideraciones: Se determina que en fecha 19 de Marzo de 2.009, al joven adulto le fue sancionado, imponiéndole la medida de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620, en concordancia con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano, sanción que de conformidad con el cómputo de ley efectuado en fecha 13 del mes de Abril de 2009, el que riela a los folios 121 al 122, indica que la misma totalmente cumplida en fecha 15 DE SEPTIEMBRE DE 2.009. Ahora bien, no habiéndose recibido ningún reporte negativo del Ministerio Público, de las organizaciones de seguridad, que desvirtúen el cumplimiento de la sanción, es por lo que considera quien aquí decide que es procedente decretar la cesación de las medidas de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se prescindió de realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la presente decisión por cuanto es de resolver con las actuaciones que constan en autos, no siendo necesaria tal audiencia.