REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD.-

VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

200° Y 151°

Exp. Nº 1.244 - 10


SOLICITANTES: JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ Y MARIA AUXILIADORA VERGARA ALBARADO, venezolanos, mayores de edad, conyugues obrero y ama de casa respectivamente, identificados con las Cédula de Identidad Nros. V- 6.779.484 y V- 8.146.926, domiciliados el primero en el Caserío las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas, Estado Barinas, y el segundo en el Caserío las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas, Estado Barinas, Civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ CORDOBA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.- 11.709.706, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.148.

MINISTERIO PÚBLICO: ADRIAN JOSE GOMEZ COA, Fiscal Séptimo (Encargado) del Ministerio Público especializado en Materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha veintinueve (29) de junio del dos mil diez (2010), comparecieron los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ Y MARIA AUXILIADORA VERGARA ALBARADO, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano YOLANDA JOSEFINA SANCHEZ CORDOBA, titular de la cedula de identidad Nº v.- 11.709.706, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.148, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.- Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de junio de año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil, Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, asentado bajo el Acta Nº 09. De este lazo matrimonial procreamos un hijo que lleva por nombre FRANK DE LA CRUZ FERNANDEZ VERGARA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.558.885; y la unión conyugal se mantuvo hasta el año dos mil tres (2003), cuando decidimos de común acuerdo separarnos, motivados a múltiples diferencias de criterios y desde hace más de cinco (05) años hemos permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintinueve (29) de junio del dos mil diez (2010), librándose boleta de citación notificándose al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas, en esa misma fecha.

En fecha primero (01) de julio de dos mil diez (2010) el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas Abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA.

En fecha dos (02) de julio de dos mil diez (2010) compareció ante este Juzgado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas Abogado ADRIAN JOSE GOMEZ COA, manifestado que al Tribunal que el representa no tiene nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión de las actas procésales, se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.- En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA


Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Rojas, con Competencia en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Libertad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ FERNANDEZ Y MARIA AUXILIADORA VERGARA ALBARADO, venezolanos, mayores de edad, conyugues obrero y ama de casa respectivamente, identificados con las Cédula de Identidad Nros. V- 6.779.484 y V- 8.146.926, domiciliados el primero en el Caserío las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas, Estado Barinas, y el segundo en el Caserío las Cocuizas, Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro Manuel Rojas, Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha primero (01) de junio de año mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Registro Civil, Municipio pedro Manuel Rojas del estado Barinas, asentada bajo el Acta Nº 09.
TERCERO: Líbrese sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, Asimismo
Líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia interlocutorias llevado por este Juzgado, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado del Municipio Rojas con Competencia en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Libertad a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS



EL SECRETARIO,


Abg. JOSE BENJAMIN GONZALEZ.


En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.


EL SECRETARIO,


Abg. JOSE BENJAMIN GONZALEZ