REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Libertad, 23 de Julio de 2010


Nº 1.246-10
200° Y 151°

Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos YANNELYS DEL VALLE ADAMEZ , venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.V- 18.118.911, domiciliada en el Barrio el Cementerio calle Guzmán Blanco al lado de la Licorería la Milla de la parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, y el ciudadano LUIS DARIO NEVADO TIRADO, trabajador de la Gobernación del Estado Barinas en la oficina de Recursos Humanos , venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.750.827, domiciliado Barrio El Chorro calle el Rio detrás de la Piscina de Rene Laya de la Población de Libertad Municipio Rojas del Estado Barinas, suscrito por estos en fecha veinte (20) de Julio del año 2.010 en el cual acuerdan la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio del niño LUIS SANTIAGO NEVADO ADAMEZ, en base a los siguientes términos: el padre ciudadano LUIS DARIO NEVADO TIRADO, ofrece como Obligación Alimentaría la cantidad de, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.250,00), Mensuales, partir del presente mes de Junio, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestido, recreación; y dos cuotas especiales, una en el mes de agosto por la suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) para cubrir gastos de útiles escolares y de uniforme y en el mes de DICIEMBRE la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1000,00), como bonificación de fin de año., estas dos cuotas a parte de la mensualidad correspondiente. Ofrecimiento que la ciudadana YANNELYS DEL VALLE ADAMEZ, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente. El ciudadano antes identificado se comprometió a entregarle dicha cantidad de dinero en efectivo en su casa de habitación firmándole un recibo en constancia de haber recibido dicha cantidad de dinero.

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior del niño LUIS SANTIAGO NEVADO ADAMEZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte Formal HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento y ordena el cese del procedimiento y en consecuencia el Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Libertad, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez. Año 200° y 151°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS


SECRETARIO,


Abg. JOSE BENJAMIN GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste:



Abg. GONZALEZ. Scrtrio.