REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : EP11-L-2010-000130

AUTO


Vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de Julio de 2010, por el Abogado WILLIAN SEGUNDO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 110.020, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora ciudadano LUIS ALTUVE en la presente causa, mediante la cual procede a solicitar lo siguiente:

“Solicito respetuosamente a este digno tribunal medida cautelar a los fines de evitar que se haga ilusoria la pretensión, ya que existe la presunción grave del derecho que se reclama, en virtud de que la demandada ha hecho caso omiso a las citaciones que le realizaron, tanto por la vía administrativa, como a la notificación de este tribunal, quedando demostrado en las actas emitidas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, las cuales se presentaron como prueba en su debida oportunidad, de igual manera se evidencia de sentencia definitivamente firme de fecha 01-07-2010, dictada por este mismo tribunal, por tal razón requiero como en efecto lo hago medida cautelar a la Cuenta Corriente No 01080097000100037512, del Banco Provincial a nombre de INVERSIONES LLANERAS C.A (INVERLLANACA), ….ahora bien ciudadana Juez en la arriba descrita cuenta corriente hay para la fecha la suma de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,00), debido a la cancelación de una última valuación cancelada por Petróleos de Venezuela (PDVSA), ya que la intención de la demandada ha sido no cancelarle los pasivos laborales al demandante…”

Ahora bien; a los fines de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado en dicha diligencia, este Tribunal considera necesario señalarle lo siguiente: Si bien es cierto que existe una sentencia definitivamente firme, no es menos cierto que el proceso de ejecución se esta iniciando, encontrándose en el estado de la juramentación del experto para la realización de la experticia complementaria ordenada por el fallo en cuestión, y este tribunal aún no ha expedido mandamiento de ejecución, ya que aún no se procedido a la apertura del lapso del cumplimiento voluntario de la Sentencia, puesto que se hace necesario las resultas de la experticia para tener determinada la cantidad que en definitiva debe la Empresa cancelarle al Trabajador, tal y como se advirtió por auto dictado por este mismo tribunal en fecha 08 de Julio de 2010. Ahora bien por cuanto la presente la causa se encuentra en fase de inicio de Ejecución de Sentencia, es de advertir que la negativa de cumplimiento debe estar claramente evidenciada en autos, y en el presente caso; se observa que no ha transcurrido el lapso en el cual deba cumplir voluntariamente el patrono con la Sentencia no encontrándose aun la ejecución en etapa forzada de la sentencia, por lo tanto no se observa que exista contumacia del patrono en cuanto al cumplimiento de la misma, en consecuencia por todo lo antes expuesto esta Juzgadora niega lo solicitado.

La Juez;

Abg. Ruthbelia Paredes.
La Secretaria;

Abg. Nubia Domacase.

RP/nd.-