REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, dieciséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000201
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSE LUIS NIEVES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.767.159
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELIO RICARDO NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.659.756 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 122.845
PARTE DEMANDADA: GRUPO EDITORIAL RAFAEL RANGEL C.A., firmal inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, bajo el número 24, Tomo 17-A de fecha 22 de diciembre de 2004.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: WILFREDO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.014.049
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto la parte actora no subsano el libelo dentro de los dos días tal como lo contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 124.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS NIEVES ALVAREZ en contra de la firma GRUPO EDITORIAL RAFAEL RANGEL C.A.
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de julio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JOSE E. MORALES SOSA
LA SECRETARIA
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
Nota: En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
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