REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000081
PARTE ACTORA: YOLI ANDREINA PEREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.259.070
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.330.627 e inscritos en el inpreabogado bajo el número 37.074
PARTE DEMANDADA: SOLTEC DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MALQUIADES ANTONIO OCAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número e inscritos en el inpreabogado bajo el número 52.395
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titularidad de la cédula de identidad número 16.637.406
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 20 de julio de 2010, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado JESUS ALEXANDER USECHE quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana YOLI ANDREINA PEREZ MOLINA aquí presente y por la otra el Abogado MALQUIADES ANTONIO OCAÑA., quien es apoderado de la parte demandada SOLTEC DE VENEZUELA C.A. cuyo representante es la ciudadana ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS igualmente presente. habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 04/03/2008 y que finalizó en fecha 26/05/2009, el demandado propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 103.310,81). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que lo realizara el día miércoles 28 de julio de 2010.
LA DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. SOLTEC DE VENEZUELA C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a YOLI ANDREINA PEREZ MOLINA con la empresa SOLTEC DE VENEZUELA C.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez


Abg. José E. Morales S.

Los Comparecientes,
La Demandante



YOLI ANDREINA PEREZ MOLINA


Apoderado de la Demandante



Abg. JESUS ALEXANDER USECHE

Representante de la Demandada




ROYSIU ESPERANZA MANZANEDA RIVAS

Apoderado de la Parte Demandada



Abg. MALQUIADES ANTONIO OCAÑA


La Secretaria



Abg. CARMEN MONTILLA