REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, Primero (1º) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000119
SENTENCIA DEFINTIVA:
PARTE ACTORA: YEISO ANTONIO CERVANTES CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.358.811.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE Y JAVIER BOSCAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.073.311, V-15.463.605 y V-9.987.303 en su orden e inscritos en el I.P.S.A con el Nº 104.449, 101.882 y 76.939 respectivamente. Representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha: veintitrés (23) de Abril del año 2010, anotado bajo el Nº 38, Tomo: 30 de los libros de autenticaciones respectivos y que corre inserto del folio: diez (10) al folio once (11) ambos inclusive.
PARTE DEMANDADA: “AGROFERRETERIA SAN MIGUEL” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 25 de Mayo del Año 2006, anotado bajo el Nº 113, Tomo: 3-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: CESAR JESUS MORA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.066.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha; veintitrés (23) de Junio del año de 2010 siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar se deja constancia en acta que la parte Demandada: “AGROFERRETERIA SAN MIGUEL” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 25 de Mayo del Año 2006, anotado bajo el Nº 113, Tomo: 3-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: CESAR JESUS MORA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.066, no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, dejándose expresa constancia de la presencia de la Parte Demandante; Ciudadano: YEISO ANTONIO CERVANTES CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.358.811 debidamente asistido de su Abogado, quien aquí juzga procedió a sentenciar en forma Oral la Admisión de Hechos, y aplicar la consecuencia jurídica que establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta para la publicación del fallo integro. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, y siendo la oportunidad legal procede a dictar Sentencia en los siguientes términos:
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por Demanda interpuesta en fecha siete (07) de mayo del año dos mil Diez (2010) presentada por la Abogada: MILAGRO DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.073.311, inscrita en el I.P.S.A con el Nº 104.449 en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Barinas; actuando en este acto como Co-Apoderada del ciudadano: YEISO ANTONIO CERVANTES CAÑAS, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en la cual presenta los fundamentos en los cuales basa su pretensión y valor de la demanda, folios uno (1) al siete (07) ambos inclusive. En fecha: doce (12) de Mayo de dos mil diez (2010) se da por recibida la referida demanda y el trece (13) de enero de dos mil diez (2010), se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación del Representante Legal de la Empresa Demandada; Ciudadano: CESAR JESUS MORA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.066, y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada. Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la notificación al respecto efectuada, hecho ocurrido el día ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010) inserto al folio:17, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veintitrés (23) de Junio del presente año a las once y treinta (11:30) de la mañana, a la cual solo acudió la parte demandante y su Co-Apoderada: Abogada: AURA ATILIA TABLANTE MONTILLA, dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano: YEISO ANTONIO CERVANTES CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.358.811, y la Empresa: “AGROFERRETERIA SAN MIGUEL” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 25 de Mayo del Año 2006, anotado bajo el Nº 113, Tomo: 3-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: CESAR JESUS MORA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.066. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el dieciséis (16) de Diciembre del año 2008 y terminó el Quince (15) de Octubre de 2009. Tercero, que la causa de terminación fue por Despido Injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como salario el mínimo legal decretado por el Ejecutivo Nacional tal como se desprende del libelo de la demanda y siendo su último salario la cantidad de Bs. 967,50 Bolívares fuertes mensuales. Quinto: que el salario mensual integral diario fue calculado de acuerdo al salario devengado en cada mes durante la vigencia de la relaciòn laboral. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo de VENDEDOR. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.
MOTIVA
En vista de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandado fue de diez (10) meses. ASI SE ESTABLECE.
En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:
1. Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 35 días calculados a salario integral devengado en cada periodo en que se generaron para un monto de: MIL CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.105,40) Los cuales se detallan a continuación:
Prestación de Antigüedad e intereses Art. 108 L.O.T.
Ingreso: 16/12/2008 Egreso: 15/10/2009
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Prestación de antigüedad
Dic-08 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 0,00
Ene-09 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 0,00
Feb-09 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 0,00
Mar-09 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 0,00
Abr-09 799,20 26,64 0,52 1,11 28,27 5 141,34
May-09 879,30 29,31 0,57 1,22 31,10 5 155,50
Jun-09 879,30 29,31 0,57 1,22 31,10 5 155,50
Jul-09 879,30 29,31 0,57 1,22 31,10 5 155,50
Ago-09 879,30 29,31 0,57 1,22 31,10 5 155,50
Sep-09 967,20 32,24 0,63 1,34 34,21 5 171,03
Oct-09 967,20 32,24 0,63 1,34 34,21 5 171,03
Total 35 1.105,40
2.- En cuanto al pedimento de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo un total de 12,50 días calculados a salario diario de Bs. 32,25 para un total de: CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs.403, 12), los cuales se detallan de la siguiente manera:
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 15 1,25 10 12,50
3.- bono vacacional fraccionado le corresponden de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de 5,80 días calculados a salario diario de 32,25 Bs., para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 187,05) los cuales se detallan a continuación:
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T.
Periodo Días Fracción Meses Total días
2008 2009 7 0,58 10 5,80
3.- En lo que respecta a las utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad 12,5 días calculados a salario diario de Bs. 32,25 para un monto de CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 403,12), detallados de la siguiente manera:
Utilidades Art. 174 L.O.T.
Año Días por año Días por mes Meses Días
2008 15 1,25 1 1,25
2009 15 1,25 9 11,25
Total días de utilidades 12,5
3.- En cuanto a la Indemnización por Despido de conformidad con lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde a la demandante la cantidad de 30 días motivado al tiempo se servicio los cuales deben calcularse a salario integral de Bs. 34,21 para un monto de MIL VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.026,30).
4.- De igual manera le corresponde por haber quedado admitido el hecho de que fue despedido de manera injustificada le corresponde por este concepto al demandante la cantidad de 30 días por Indemnización del preaviso, motivado al tiempo se servicio los cuales deben calcularse a salario integral de Bs. 34,21 para un monto de MIL VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.026, 30) .Y ASI SE DECIDE.
Totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de: CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (4.151,29), más lo determinado según la experticia complementaria del fallo todo lo cual se detalla a continuación:
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Trabajador: Yeiso Antonio Cervantes
Ingreso: 16/12/2008
Egreso: 15/10/2009
Tiempo: 10 meses
Salarios:
Salarios básico mensual: 967,50
Salario básico diario: 32,25
Alícuota bono vacacional 0,72
Alícuota utilidades 1,34
Salario integral: 34,21
Conceptos: Días Salario Subtotal
Prestación de antigüedad Art. 108 L.O.T.
Antigüedad 35 1.105,40
Días adicionales 0,00
Complemento de antigüedad 0,00
Total prestación de antigüedad 1.105,40
Otros conceptos
Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. 12,50 32,25 403,12
Bono vacacional fraccionado Art. 225 L.O.T. 5,80 32,25 187,05
Utilidades/Bonificación fin de año 12,50 32,25 403,12
Indemnización por despido 30 34,21 1.026,30
Indemnización sustitutiva de preaviso 30 34,21 1.026,30
Total prestaciones sociales y conceptos laborales a pagar 4.151,29
Adicionalmente a los montos y conceptos condenados se ordena el pago de los intereses moratorios conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán ser cuantificados a través de experticia complementaria del fallo, rigiéndose la misma bajo los siguientes parámetros: a) El perito deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; d) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo; y c) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación y tampoco será objeto de calculo de intereses moratorios, dicha experticia será realizada por un solo experto designado por el tribunal salvo que las partes, convengan en la designación del mismo cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada.
Con respecto a la corrección monetaria acogiendo criterio sentado en la Sentencia 1.841 del 11 de noviembre del 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser calculada de la siguiente manera:
En lo que respecta a la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y en lo que respecta a los demás conceptos desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo en ambos casos los lapsos en los cuales la causa se hubiese paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor y vacaciones judiciales, y a falta de cumplimiento voluntario el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución aplicará lo preceptuado en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estos cálculos serán realizados igualmente mediante experticia complementaria por un solo experto designado por el Tribunal al que le corresponda ejecutar la presente decisión si las partes no lo pudieren acordar, para lo cual el tribunal de la causa deberá en la oportunidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme o lo que es lo mismo de la materialización del pago efectivo, solicitar al Banco Central de Venezuela un informe sobre el índice inflacionario acaecido en el país entre dicho lapso, a fin de que este índice se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar al trabajador. Así se decide.
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: YEISO ANTONIO CERVANTES CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.358.811 en contra de la Empresa demandada: “AGROFERRETERIA SAN MIGUEL” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha: 25 de Mayo del Año 2006, anotado bajo el Nº 113, Tomo: 3-B. Representada Legalmente por el Ciudadano: CESAR JESUS MORA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.281.066 SEGUNDO: se condena a las partes demandadas antes identificadas a pagar a la demandante la cantidad de: CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (4.151,29) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por cuanto ha resultado totalmente vencida y ha sido DECLARADA CON LUGAR la demanda. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (1º) día del Mes de Julio del Año 2010. Año 200º y 151º.
PUBLIQUE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION:
La Jueza;
Abg. Carmen G. Martínez
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela vàsquez.
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario;
Abg. Jhonny Vela vàsquez
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