REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, veintiuno (21) de Julio del Año 2010
200° y 151 °


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: EP11-L-2007-000255

PARTE ACTORA: ARGIMIRO SUAREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.797.481.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR y NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número: 8.067.620, 13.328.560, respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número: 56.364, 77.874, en su orden. Representación que consta en poderes Apud-Acta insertos a los folios: 123.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BARINAS C.A. inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08-12-1977, bajo el número 450, tomo IV, inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada y actualmente sociedad anónima según consta en acta de asamblea extraordinaria registrada en fecha 02 de mayo de 1990 anotada bajo el número 66, folios vto272 al 280 Vto., tomo IV del Libro de Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: MARIO CUELLAR TORREALBA y MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 1.744.812 y V-14.942.414.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.942.414, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 90.550, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha: 10 de Mayo del año 2002, anotado bajo el Nº 53, Tomo.48 de los libros respectivos y que corre inserto del folio 154 al 161 ambos inclusive.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy; miércoles; veintiuno (21) de mayo del año 2010, siendo las diez y treinta (10:30) de la Mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia especial en la presente causa, se deja constancia de que se encuentran presentes el demandante; Ciudadano: ARGIMIRO SUAREZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.797.481 y su Co-Apoderado abogado: CARLOS JOSE CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-8.067.620 e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, representación que consta en poder Apud-Acta inserto al folio ciento veintitrés (123) de igual manera se encuentran presentes el Abogado: MANUEL JOSE CUELLAR ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.942.414, e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 90.550, representación que consta en poder que fue autenticado por ante la Notaria Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha: 10 de Mayo del año 2002, anotado bajo el Nº 53, Tomo.48 de los libros respectivos y que corre inserto del folio 154 al 161 ambos inclusive actuando como Representante Legal de la Empresa: EXPRESOS BARINAS C.A. inscrita ente el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08-12-1977, bajo el número 450, tomo IV, inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada y actualmente sociedad anónima según consta en acta de asamblea extraordinaria registrada en fecha 02 de mayo de 1990 anotada bajo el número 66, folios vto272 al 280 Vto., tomo IV del Libro de Registro de Comercio anteriormente llevado por el Juzgado de Primera Instancia Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas . Verificada la presencia de las partes, la Juez que preside este Tribunal le indica a las partes las consideraciones necesarias a cerca del alcance de la Audiencia en el sentido de que la misma fue convocada a los fines de que las partes concurran de manera personal y de esta manera verificarse que el acuerdo al que han llegado el cual fue expuesto a través de diligencia presentada en fecha: 18 de Junio del año 2010 el cual corre inserto al folio: 155 fue hecho de manera voluntaria y que el trabajador tenga pleno conocimiento de su contenido y alcance. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes quienes señalaron expresamente que ratifican en todo y cada uno de sus términos el acuerdo presentado a los fines de dar cumplimiento con la sentencia pronunciada por este Tribunal en fecha:tres (3) de Octubre del año 2010 con ocasión de la Admisión de los hechos la cual corre inserta del folio: 101 al folio 112 ambos inclusive, y reiteran su conformidad y que el mismo se ha venido cumpliendo puesto que el trabajador personalmente señala que ciertamente ha recibido en dinero efectivo, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.33.333,19), y un cheque por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 23.000), cuyo cheque esta identificado de la siguiente manera: Nº 18815991 de la cuenta corriente Nº 01340340613403042551 del Banco BANESCO, de Cuellar Abril Mario José, el cual ya fue hecho efectivo, y de igual manera el Apoderado del demandante señala que ha recibió y hecho efectivo el cheque que fue emitido a nombre del Abogado LUIS CLAVIJO por un monto de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES ( BS.7.590) por concepto de Honorarios profesionales, no quedando deuda pendiente ni por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto con lo cual se observa la voluntad del obligado al pago en dar cumplimiento por lo tanto solicitan a este Tribunal que sea homologado en los términos en que lo han solicitado y se proceda al cierre y archivo definitivo del presente expediente. Seguidamente oída la exposición efectuada por cada una de las partes comparecientes; observa este tribunal que la firme convicción de las partes es la búsqueda de la cabal satisfacción y el fin inmediato de la presente controversia judicial, con los efectos derivados que otorgan como consecuencia seguridad jurídica a ambas este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acuerdo presentado y ratificados en toda y cada una de sus partes en la presente audiencia especial , no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de autocomposición de las partes en clara manifestación de la autonomía de la voluntad de las mismas, lo cual se puede efectuar en cualquier grado y estado de la causa como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron y verificada como fue que el demandante ha concurrido a la presente audiencia de manera personal debidamente acompañado de su Apoderado supra identificado y ha manifestado su total acuerdo con lo solicitado es por lo que este Tribunal le otorga efectos de COSA JUZGADA, y se procede a levantar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre los bienes antes identificados, y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA PRONUNCIADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA: tres (3) de Octubre del año 2010 con ocasión de la Admisión de los hechos la cual corre inserta del folio: 101 al folio 112 ambos inclusive. Se acuerda expedir Copias Certificadas a las partes del escrito de Transacción y del presente auto y finalmente se acuerda el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN MARTINEZ.

Los Comparecientes;


El Demandante: Argimiro Suárez Acevedo.


Apoderado del Demandante;
Abg; Carlos José Cédeño Azocar.



Representante Legal de la Empresa Demandada:
Abg; Manuel José Cuellar Abril.




La Secretaria;


Abg.Nubia Domacase.