REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, Siete (07) de Julio de 2010
200° y 151°
EN EL BICENTENARIO DE NUESTRA INDEPENDENCIA.

ASUNTO: V101-I-2010-000004

DECISIÓN

En Fecha 02 de julio de 2010, ésta Coordinación dictó auto de inicio del presente procedimiento, mediante el cual, luego de la investigación adelantada por este despacho, a cargo del Juez Coordinador para la fecha, Miguel Agustín Uribe Henríquez, en relación a las actuaciones cumplidas por el ciudadano Raúl Sarmiento Jaimes, titular de la Cédula de Identidad N.- 15.287.426, Asistente adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, decidió iniciar el Procedimiento de Destitución en contra del referido ciudadano Raúl Sarmiento Jaimes, por cuanto durante su desempeño como asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, pudiera estar incurso en la causal de destitución tipificada en el Artículo 43, Literal “b”, del Estatuto del Personal Judicial publicado en Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990, referido específicamente a la Falta de Probidad en la actuación de los Funcionarios Judiciales.

Conforme al Auto de Inicio del presente procedimiento en fecha 02 de Junio de 2010, de conformidad con la investigación adelantada por este Despacho, se procedió a dejar constancia que en fecha 22 de marzo del presente año 2010, se recibió oficio Nº DSP-000132 emanado de la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, Dirección de Servicios al Personal, mediante el cual se informó que en ocasión de las fiestas del mes de diciembre del año 2009, la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, realizó la entrega de los Cupones de Juguetes al Ciudadano Raúl Sarmiento Jaimes, Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral.

Según se desprende de los elementos de juicio que cursan ante esta Coordinación contenidos en la referida comunicación, durante la entrega de los referidos Cupones, éste los devolvió efectivamente en fecha 16 de diciembre de 2009 una vez que fue informado vía telefónica por la Coordinación de Bienestar Social, que no le correspondían los mismos, pudiendo constatar la División de Servicios al Personal QUE EL MENOR DE EDAD, HIJO DEL CIUDADANO RAUL SARMIENTO, no había sido retirado del Registro de carga familiar, CON OCASIÓN DE SU FALLECIMIENTO.

En Virtud de lo expuesto, esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Coordinador para la fecha, ciudadano Miguel Agustín Uribe Henríquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 63 de fecha 18 de agosto de 2003, publicado en Gaceta Oficial Nº 37.756 de fecha 19 de agosto de 2003, el artículo 91, Ordinal 3, los artículos 93, 98 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, acordó iniciar el Procedimiento Administrativo disciplinario en contra del Ciudadano Raúl Sarmiento Jaimes, titular de la cédula de Identidad Nº 15.287.426, quien se desempeña como Asistente de este Circuito Judicial Laboral, en razón que se presume que al haber retirado los Cupones de Juguetes, en conocimiento que el objeto al cual está dirigido el beneficio de los Hijos de los Empleados, podría enmarcarse presuntamente en la Causal de destitución prevista en el Literal B, del Artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, referente a la Falta de Probidad en la Actuación de los Funcionarios Judiciales, por lo que se estimó pertinente la determinación de la responsabilidad disciplinaria correspondiente al Ciudadano Raúl Antonio Sarmiento Jaimes.

Notificado el Funcionario en fecha 02 de Junio de 2010, presentó escrito de descargos, el procedimiento fue abierto a pruebas conforme a auto expreso de fecha 17 del mismo mes y año, promoviendo el nombrado Raúl Antonio Sarmiento Jaimes, las que consideró pertinentes en su defensa, en fecha 22 de junio de 2010, y habiendo sido evacuadas en su totalidad, ésta Coordinación pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I
ALEGATOS DEL FUNCIONARIO SOMETIDO A PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

El ciudadano Raúl Antonio Sarmiento Jaimes, manifestó en su escrito de descargos, que el día 16 de diciembre de 2009, se procedió a hacer entrega a los Trabajadores Tribunalicios de los Cupones de Juguetes correspondientes a ese año, y habiendo sido notificado de dicha entrega, por desconocimiento se trasladó a la oficina de Bienestar Social de la Sede Judicial de Torre Mara, a consultar si le correspondía el beneficio, por cuanto su menor hijo Raúl Antonio Sarmiento Sierra, había fallecido en el mes de Septiembre de 2009, por lo que la persona encargada de entregar los Cupones verificó en los listados si aparecía, manifestándole que sí, que si aparecía en la lista era porque le correspondía, y recibió los referidos cupones de Juguetes.

Adujo, que actuando de buena fe, el 17 de diciembre de 2009, procedió a notificar por escrito a la Licenciada Marta Consuegra, Coordinadora de la Unidad de Bienestar Social y Desarrollo Institucional de la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, sobre el fallecimiento de su hijo a los fines de que fuera excluido de su póliza HCM, por cuanto desconocía que tal situación tuviera que participarla, siendo que el 09 de septiembre de 2009, recibió su escrito de condolencias de la DAR. Finalmente señaló que el 17 de diciembre de 2009 devolvió los Cupones de Juguetes correspondientes a los Seriales 436500 hasta el 436507, sin que en ningún momento se le requiriera expresamente la devolución de dichos Cupones; señalando igualmente el funcionario que no ha cometido ningún delito, hecho ilícito o irregularidad administrativa que comprometa su responsabilidad, por lo cual, esta Coordinación debe apreciar su conducta, desempeño y trabajo dentro de la Institución para pretender castigarlo con la aplicación de la sanción más grave de la destitución, y concurren otras sanciones dentro del Estatuto de la Función Judicial que en todo caso pudieran ser consideradas, no siendo valorados sus antecedentes administrativos sin ningún tipo de procedimiento, y no existen faltas graves que determinen la existencia de algún acto desleal, de responsabilidad, deshonesto, indigno, descomedido, indecente, inmoral o de alguna forma malintencionado o improbo de su parte, por lo que solicita se sobresee la causa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, así como las pruebas evacuadas y existentes en actas, a las cuales se harán especificaciones a continuación, esta Coordinación para a decidir en los siguientes términos:

Se le Imputó al ciudadano Raúl Sarmiento Jaimes, haber incurrido durante su desempeño como Asistente adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en Falta de Probidad en el ejercicio de sus funciones, falta disciplinaria prevista en el literal “b”, del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, publicado en Gaceta Oficial Nº 34.439 de fecha 29 de marzo de 1990 referida a la sanción de DESTITUCION.

Con la finalidad de determinar la ocurrencia o no de la imputación formulada en el presente procedimiento disciplinario, esta Coordinación pasa a analizar en forma pormenorizada, las pruebas cursantes en actas y a tal efecto observa:

1.- Riela al folio cinco (05) Comunicación signada con el Nº 000132 de fecha 02 de marzo de 2010, emanada de la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, División de Servicios al Personal, de cuyo contenido se extrae, que con ocasión de las fiestas decembrinas del año 2009 se hizo entrega de los Cupones de Juguetes al Ciudadano Raúl Sarmiento Jaimes. Que posteriormente se constató que el menor hijo del ciudadano Raúl Sarmiento no había sido retirado del registro de carga familiar del área de Bienestar Social de la DAR, con ocasión de su fallecimiento, por lo que se solicitó la devolución de los Cupones entregados. Se adujo, que la mera conducta de retirar los Cupones de Juguetes por parte del ciudadano RAUL SARMIENTO JAIMES, en conocimiento que el objeto al cual está dirigido el beneficio de satisfacer con un aporte único a los hijos de los empleados, o podría ser cumplido en su caso, pudiera enmarcarse presuntamente en la causal de destitución prevista en el Literal “b”, del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, relativo a la falta de probidad;

2.- Comunicación dirigida al Licenciado Edgar Garrido, en su condición de jefe de División de Servicios al Personal de la Dirección Administrativa Regional, por la Licenciada Marta Consuegra, Coordinadora de Bienestar Social, donde hace del conocimiento que el ciudadano Raúl Antonio Sarmiento Jaimes, Asistente de los Tribunales Laborales, DEVOLVIO LOS CUPONES RECIBIDOS EL 16 DE DICIEMBRE DE 2009, UNA VEZ INFORMADO VIA TELEFONICA QUE NO LE CORRESPONDIAN LOS MISMOS, MEDIANTE COMUNICACIÓN DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2009.

3.- Comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, enviada por el Funcionario investigado Raúl Antonio Sarmiento Jaimes al Licenciado Carlos Hernández Díaz, Director Administrativo Regional, donde le informa del fallecimiento de su hijo en fecha 08 de septiembre de 2009.

4.- Comunicación de fecha 09 de septiembre de 2009, donde la Dirección Administrativa Regional a través de su Director, le comunicó SUS CONDOLENCIAS al funcionario Raúl Sarmiento Jaimes, por el sensible fallecimiento de su menor hijo Raúl Antonio Sarmiento Sierra.

5.- Comunicación de fecha 17 de diciembre de 2009, enviada por el funcionario manifestado a la Dirección Administrativa Regional, donde “Devuelve” una (01) Ticketera, que retiró el día 16 de diciembre de 2009, aduciendo que su menor hijo fallecido aparecía en los listados correspondientes a la entrega del beneficio del Cupón de Juguetes, desconociendo que tenía que informar a la Oficina de Bienestar social por el fallecimiento de su menor hijo.

6.- Constancia expedida por los Ciudadanos Marianela Josefina Bravo y José Antonio Soto, Jueces adscritos a este Circuito Judicial Laboral, donde dejan constancia que conocen al Funcionario Raúl Sarmiento Jaimes, pudiendo dar fe, que se trata de una persona honesta, responsable y cumplidora de sus deberes y obligaciones.

ÉSTA COORDINACIÓN PARA RESOLVER OBSERVA:

Ciertamente, los cupones de juguetes que reciben los empleados tribunalicios fueron entregados efectivamente en fecha 16 de diciembre de 2009, y el funcionario investigado, ciudadano Raúl Sarmiento Jaimes, los recibió en esa misma fecha, pues en el listado respectivo aparecía su nombre, pese a que la Dirección Administrativa Regional estaba en pleno conocimiento del fallecimiento de su menor hijo, tal y como consta de las condolencias que le enviaron el 09 de septiembre de 2009, es decir, que no fueron depuradas esas listas, cuando a tres (03) meses de haber fallecido el menor, el ciudadano Raúl Sarmientos, aparecía en las listas de entrega de Cupones de Juguetes; siendo que al percatarse del error cometido por ambos (Dirección Administrativa Regional y el Funcionario), éste ultimo recibió llamada telefónica por parte del ente administrativo, y al día siguiente, es decir, el 17 de diciembre de 2009, “Responsablemente” a devolver los Cupones de Juguetes.

Ahora bien, no puede pasar por alto esta Coordinación, efectuar la siguiente acotación: ¿que significa la muerte de un hijo?, la muerte de un hijo o hija es una de las experiencias mas duras, difíciles y dolorosas que puede sufrir un ser humano, los padres se sienten responsables de la protección de sus hijos y su pérdida suele ser vivida como un fracaso y una gran culpabilidad.

En nuestra cultura es conocido que la muerte llega de visita a un hogar, da un nombre a los demás, así es de uso corriente que de un momento para otro, alguien se transforme en una viuda, un viudo, un huérfano, y demás deudos quienes prontamente pasan a estar en duelo, pero hay un caso puntual, ha dicho la doctrina, en el que la muerte no ha sabido aún nombrar a quienes permanecen de este lado de la vida, Y ESE ES EL CASO CUANDO MUERE UN HIJO. Cuando esto sucede, todos se estremecen y recuerdan entonces, que LA MUERTE DE UN HIJO NO TIENE NOMBRE.

En la medida en que aún no existe palabra ni lenguaje que nombre a los padres que pierden hijos, todos los conceptos vertidos hasta ahora sobre el duelo por una muerte que al venir da un nombre a los deudos (viudez, orfandad) carecen de vigencia, carecen de ser cuando se los aplica a los padres que pierden hijos; son, en estos casos, sólo meras apariencias.

Un padre no debería tener que enterrar a un niño, parece como algo fuera de lugar, fuera de orden y equivocado. Cada fibra de nuestro ser llora diciendo “no es justo”, y realmente no lo es. A medida que las ondas del golpe atraviesan su cuerpo, su mente y su espíritu, nos damos cuenta que este es uno de los momentos más difíciles y dolorosos de la vida. No sólo sentimos el dolor por la pérdida de nuestro hijo, sino también, la pérdida de nuestros sueños y esperanzas para el futuro. Nuestros peores temores se han hecho realidad. Hemos fallado en el deber de proteger a nuestros hijos y parece como si la vida ya no mereciera ser vivida.

Se hacen estas reflexiones, pues estamos frente a un caso muy particular. A un Funcionario adscrito a este Circuito Judicial Laboral, se le muere un hijo, ante esta terrible pérdida, nada superada, tres (03) meses de estar padeciendo este sufrimiento, recibe los cupones de juguetes de un hijo que ya no se encuentra entre nosotros; el padre aún perturbado, pero convencido de su error, al día siguiente los devuelve, considerando que con ello limpia su nombre y salva su responsabilidad, padre joven, de naturaleza muy humilde, que trabaja y trabaja por las necesidades imperantes en su seno familiar; entonces nos preguntamos ¿Debe ser destituido este funcionario por el error cometido?, ¿hasta qué punto ese sufrimiento padecido y que aún subsiste, pudiera estar por debajo de la causal denominada “Falta de Probidad”?; y más cuando ha observado esta Coordinación Laboral, el excelente desempeño del funcionario en las actividades que le ha correspondido realizar, siendo los resultados tan asombrosos que a pesar de haber ingresado a este Circuito Judicial Laboral con el cargo de Asistente, por la necesidad de estructurar y organizar el Circuito, ha sido designado “COORDINADOR DE ARCHIVO, TOMANDO EN CUENTA QUE A UN MES DE HABER RECIBIDO LA COORDINACION LABORAL, LA SUSCRITA, HA ENVIADO A LA OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL MÁS DE 3.000 ASUNTOS TERMINADOS, QUE NUNCA FUERON ENVIADOS, Y QUE SIN EL APOYO DE ESTE FUNCIONARIO CONJUNTAMENTE CON SU EQUIPO DE TRABAJO EN EL ARCHIVO, NO SE HUBIESE LOGRADO”; todo por su excelente rendimiento y alto grado de responsabilidad. Si bien es cierto que la probidad configura un deber del funcionario público, la cual alude a la honradez, rectitud, e integridad inherentes al cargo que se detenta, pues ello implica una valoración subjetiva de elementos que no pueden ser contabilizados fácilmente; no es menos cierto, que a juicio de quien decide, el Funcionario Raúl Sarmiento Jaimes, no actuó con falta de probidad, simplemente, ha quedado demostrado de los elementos de autos, que llevado por el dolor y la angustia por la pérdida de su menor hijo, se atrevió a retirar unos Cupones de Juguetes para comprarle “Juguetes” a quien ya no existe; razones que llevan a esta Coordinación a APARTARSE DE LA PRECALIFICACION JURIDICA DE ESTE MISMO ORGANO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO A CARGO DEL JUEZ MIGUEL URIBE HENRIQUEZ, y en consecuencia, ABSUELVE DE TODA RESPONSABILIDAD AL CIUDADANO: RAÚL SARMIENTO JAIMES. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:
Con fundamento en los razonamientos, tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestos, esta Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE DE TODA RESPONSABILIDAD al ciudadano RAÚL SARMIENTO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N.- 15.287.426, en su carácter de Asistente de Tribunal adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en el presente procedimiento administrativo que se ha instruido.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano RAÚL SARMIENTO JAIMES y a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con copia a la Dirección Administrativa Regional del Estado Zulia, remitiéndole a cada uno, copia certificada de la presente decisión.

Contra esta decisión, podrá ejercerse Recurso de Reconsideración, previsto en el artículo 94 de la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, ante esta Coordinación del Trabajo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del funcionario en conformidad con el artículo 42 ejusdem, o Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, dentro de los tres (03) meses siguientes contados a partir de la Notificación, a tenor de los previsto en el Artículo 93 ejusdem, y la primera Disposición Transitoria de la citada Ley, por aplicación analógica.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de Julio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


MONICA PARRA DE SOTO
JUEZA COORDINADORA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA