REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Julio de 2010. 2000 y 151 °

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudos que lo acompañan
suscrito por la ciudadana JHOANNY YAIRALETH PEREZ ALBORNOZ, C.I N° V-
23.028.086, asistida por el abogado CARRILLO QUINTERO CARLOS ALBERTO,
INPREABOGADO N°105.054, incoada contra el ciudadano ESCALONA NIEVES
WLADIMIR JOSE, C.I N° V-20.961.291, padres del niño SE OMITE de 02 años de edad, , fundamentado en el artículo 185
Numeral 03° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público
a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad
con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, CONFORME
EL ARTICULO 457 LOPNNA y se ordena darle el curso de Ley según se prevee
en los artículos 450 al 487 LOPNNA., se ordena la notificación del demandado
ESCALONA NIEVES WLADIMIR JOSE, C.I N° V-20.961.291, a fin de que
comparezca por ante este Tribunal, para que conozca día y hora en que tendrá
lugar el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada
mediante auto expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal
dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la
certificación secretarial de su notificación conforme lo establecido en el .articulo
457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y 76 Único aparte de la
Constitución de Venezuela. OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL POR LA CANTIDAD DE (Bs.f 400,00) BOLlVARES FUERTES
MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE DE (Bs.f 600,00) BOLlVARES FUERTES. De conformidad con el
articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL del niño de autos será ejercida por la
madre ciudadana JHOANNY YAIRALETH PEREZ ALBORNOZ, En cuanto al
ejercicio de los demás atributos' de la PATRIA POTESTAD del niño de autos será
ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece
en beneficio del niño y del padre no Guardador un REGIMEN DE CONVIVENCIA
AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los
informes técnicos de rigor por el equipo multidisciplinario de este Tribunal al cual
se acuerda notificar mediante boletas. Notifíquese al demandado de autos.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2010-000006, todo de
conformidad con el articulo 112 del' Có~~ de procedimiento Civil.