REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 01 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de REVISION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana NORMA DEL VALLE MONTlllA
CASTillO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-
11.192.778, madre del niñaSE OMITE , de 09 años de edad, asistida por la Defensor
Pública abogado MARISOL D'AMICO, incoada contra el padre ciudadano AlFREDO
GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-8.142.982, por no ser contraria al
orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457
lOPNNA, désele curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo
450 lOPNNA. Notifíquese al ciudadano AlFREDO GUDIÑO, venezolano, mayor de
edad, C.I N° V-8.142.982, a fin de que comparezca por ante este Tribunal para que
conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de mediación de la
Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que se enterara
compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su notificación conforme lo
establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 05,30,512 Y 466-B ordinal "a" lOPNA y 76 Único aparte
de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL EN REVISION en la cantidad de QUINIENTOS BoLíVARES (Bs.
500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
SETECIENTOS BOLlVARES (BsF. 700,00). Notifíquese al Representante del
Ministerio Público. Líbrense las boletas correspondientes. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expediente MD11-V-201 0-000001, todo de conformidad con el articulo
112 del Código de procedimiento Civil.
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