CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Julio de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, proveniente de
la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas Estado Barinas,
alcanzado por los ciudadanos YENY TERESA RAMIREZ LlZCANO y NESTOR JAVIER NIÑO
SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales
Nros V.-18.192.831 y V.-15.988.023, respectivamente, padres de los niños SE OMITE de 01 año de edad y 06 meses de nacido,
respectivamente, ACUERDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DE SUS HIJOS, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 400,00), LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y
ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS DE CUENTA BANCARIA. ASIMISMO AMBOS
PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO
BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE
COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE UN MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (Bs.
1.200,00)" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE,CONFORME El ARTicULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la
Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N° MD11-H-2010-
000041 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2010-000041
YFGG/dm.-
|