CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 13 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de FIJACION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y
los recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana EDEISY RAMONA
HIDALGO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V-16.372.232, madre del niño SE OMITE de 07 años de edad, asistida por la abogado en ejercicio YORLENY
NATHALI CARDENAS QUINTERO, INPREABOGADO N° 135.379, incoada contra
el padre ciudadano JOSE ANGEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular
de la cédula identidad N° V-17.880.701, PARA PROVER A SU ADMISiÓN SE
OBSERVA: De la revisión detallada de las actas que componen este_
procedimiento, se evidencia al libelo de la demanda inserto al folio 01, que la
demandante, -ciudadana ADEISY RAMONA HIDALGO GRATEROL, C.I N° V~
16.372.232, se encuentra domiciliada en Jobalito vía Barinas-Obispos, cerca de la
parada de buses, Municipio Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas,
siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha 30/09/2009 dictada por Sala Plena
del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dispone en su artículo 07 de las
disposiciones transitorias textualmente: "Los Tribunales de Municipio de la
Circunscripción Judicial del estado Barinas, que en virtud de su competencia
territorial conozcan de causas de Obligación de Manutención, continuaran
conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo de Justicia acuerde el
inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la Lev Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas V Adolescentes en otras ciudades o municipios del Estado
Barinas", resulta forzoso conforme a las previsiones del artículo 453 LOPNNA, en
concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según la cual a
los Municipios Foráneos se les mantiene la competencia para conocer de asuntos
alimentarios, entendiéndose fijación, Revisión, extensión, extinción e
Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA COMPETENCIA
EN RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la
presente causa al Juzgado del Municipio Obispos y Cruz Paredes del Estado
Barinas al evidenciarse de autos que la residencia del niño SE OMITE, se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el
Juzgado Natural para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir
Justicia accesible, imparcial, pronta y oportuna en beneficio del interés Superior
del niño SE OMITE, cuyo domicilio se encuentra en el
señalado Municipio Y ASI SE DECIDE. Déjese transcurrir el lapso previsto en el
artículo 69 del Código de Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de
regulación de la competencia. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y. Sustanciación, Abg. Yolanda
Guerrero y la SecretariÍ¡\boó, Sanura MaruneluEn la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste~ Sigue firma ilegible de la Secretarialbog. SaHGra MdfUlltl ~.
Quien suscribe la secretariahfut Sandra MartlneZ U, del Tribunal Primero de Primera
Instancia de Sustanciación Y'~criación del Circuito de . , n de Niños, Niñas
y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CE ~~.:<1 _ anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursan .•. ~~ia ló~\f,' 'os 05del
Expediente N° MD11-V-2010-000021, to. de conf fgiia co
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