REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vistos los términos de la solicitud de COLOCACiÓN EN ENTIDAD DE
ATENCION, y recaudas que lo acompañan, suscrito por el CONSEJO DE
PROTECCiÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRUZ
PAREDES DEL ESTADO BARINAS, a favor de la niña SE OMITE de seis (06) meses de nacida, hija de la ciudadana QUINTERO
RANGEL MARIA CLARISA.titular de la Cédula de Identidad N°V-24.528.467. De
conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dichos
pedimentos no son contrarios al orden Público, a las buenas costumbres o alguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, Y
CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele curso por el Procedimiento
Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA, obviándose la fase de
mediación de la Audiencia preliminar con ocasión a la naturaleza de lo demandado.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 458 Ibídem. En consecuencia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE
ACUERDA COMO MEDIDA DE PROTECCION LA COLOCACiÓN EN LA ENTIDAD
DE ATENCiÓN CASA DE PROTECCiÓN RAFAEL ROSALES PEÑA (antiguo CIPI),
Barinas de la niña SE OMITE , de seis (06) meses de
nacida. Notifíquese a la ciudadana QUINTERO RANGEL MARIA CLARISA.titular
de la Cédula de Identidad N°V-24.528.467, mediante comisión librada al Juzgado
del Municipio Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a fin de
que comparezca por ante este Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30
p,m) del 2° día siguiente a la certificación que se haga por secretaria del recibo de
las resultas de dicha notificación a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el
inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar que se fijara dentro de
los plazos fijados en el parágrafo Primero del artículo 457 Ejusdem. Notifíquese al
Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con el artículo 463
LOPNNA. Líbrense boletas y oficios respectivos. Diarícese y cúmplasese. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron
copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios
___ ~del Expediente MD11-V-2010-000 todo de conformidad con el articulo
112 del Código de proce ímiento Civil.
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