REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Barinas, 13 de Julio de 2010.-


Vista el Acta de Escucha de Niños Niñas y Adolescentes de esta misma fecha, en la cual
compareció la Adolescente SE OMITE , titular de la Cédula de Identidad
N° V-25.918.412 de 13 años de edad, estudiante del 2do. Año de secundaria, quien expuso de
conformidad con el artículo 80 LOPNNA, en la oportunidad y forma prevista en el acuerdo de Sala
Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007, que pauta las orientaciones sobre la
garantía del derecho humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a opinar y a ser oídos en los
procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección. Se acuerda agregar. Habiendo oído la
opinión de la Adolescente y el acuerdo de parte de la Juez Abg. Yolanda Guerrero quien ordenó a la
Oficina de Control de Consignaciones la entrega de la totalidad del dinero Administrado por este
Tribunal, para cancelar el total del año escolar septiembre 2009 a agosto 2010. De conformidad con
el articulo 30 y 80 LONNA, en consecuencia, se acuerda Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario
Sucursal Centro, a los fines de informarle que la ciudadana MARIANGELA MENDEZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.041.260, es persona autorizada para
retirar la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLlVARES CON 83/100 CTMS. (Bs.
996,83), de la cuenta de ahorros signada con N° 0007-0092-47-0010005451 la cual esta a nombre
de este Tribunal y de la Adolescente SE OMITE y CANCELAR DICHA
CUENTA. Así mismo se ordena el Cese del Procedimiento y el Archivo del Expediente. Líbrese
Oficio. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero G. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha
se libró las copias certificadas de ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN
SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de
esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su
original, cursante al folio del Expediente TI1-S-2006-007291, certificación que se hace de
conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.