CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 13 de Julio de2010.
200° y 151 °
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA Y los recaudos
presentados por el fallecimiento del ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO MOISES ISRRAEL,
C.I N° V-8.068.357, quien fuera padre de los niños y/o adolescentes SE OMITEN de 16, 11,
10 Y 07 años de edad, suscrita por la ciudadana SANCHEZ DE RODRIGUEZ ONEIDA DEL
CARMEN, C.I N° V-13.682.838, en su condición de madre de los niños y/o adolescentes
autos, asistida por el abogado URQUIOLA CUEVAS ROBERTO ENRIQUE, Inpreabogado
N° 143.254, Y por oídos los testigos PEREZ MEDINA MOISES DAVID, venezolano mayor
de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-15.349.226, y ARIAS JOSE
JOAQUIN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N°V-
14.996.794, con las formalidades de ley quienes fueron contestes en afirmar con respecto al
particular. PRIMERO: No tener ningún impedimento para declarar como testigo. Con
respecto al particular. SEGUNDO: Conocerles de vista trato y comunicación desde hace
tiempo a la ciudadana SANCHEZ DE RODRIGUEZ ONEIDA DEL CARMEN.Con respecto
al particular. TERCERO: Saber y Constarles que la ciudadana SANCHEZ DE RODRIGUEZ
ONEIDA DEL CARMEN, era casada con el ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO MOISES
ISRRAEL, C.I N° V-8.068.357. Con respecto al particular. CUARTO: Saber y constarles que
el ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO MOISES ISRRAEL, C.I N° V-8.068.357, falleció en
fecha 29 de Julio de 2009. Con respecto al particular.QUINTO: Saber y Constarles que
durante la Unión conyugal con el ciudadano RODRIGUEZ CASTILLO MOISES ISRRAEL
procrearon cuatro (04) hijos de nombres SE OMITEN Con respecto al particular. SEXTO: Conocerles de vista trato y comunicación a los legítimos hijos SE OMITEN .Con respecto al particular. SEPTIMA: Saber y Constarles que la ciudadana SANCHEZ DE RODRIGUEZ ONEIDA DEL CARMEN, Y los niños y adolescentes SE OMITEN son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto RODRIGUEZ CASTILLO MOISES ISRRAEL, C.I N° V-8.068.357. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Difunto RODRIGUEZ CASTILLO MOISES ISRRAEL, C.I N° V-8.068.357, a sus hijos los niños y adolescentes SE OMITEN ,de 16, 11, 10 Y 07 años de edad, ya la cónyuge ciudadana SANCHEZ DE RODRIGUEZ ONEIDA DEL CARMEN, C.I N° V-
13.682.838. DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia 'de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron cop.• ;a . icadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe en , ~a~. secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación y .SI. ~)iCiací~~" esta Circ~~scripción Judicial, CERTIFI~O que anterior
traslado es copia r.~I~f X xal1.a~ ,de sus oriqinales, cursantes a los folios ~ ~del
Expediente TI1-S . g~ ' ~rido de conformidad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil
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