CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE"PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y
SUSTANCIACION
Barinas, 13 de Julio de 2010. 2000 y 1510
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana BLANCA CAROLINA ARIAS RAMIREZ E
FALCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-
9.380.697, en nombre y en representación de sus hijas SE OMITEN de 14 y 09 años de edad respectivamente, debidamente
asistida por la Abg. BLANCA CECILIA DUARTE, INPREABOGADO N° 54.506, oídos
los testigos ADELMO DE JSUS OSUNA VARGAS Y JOSE MOISES LOPEl DIAl,
portadoras de las cedulas de identidad Nros. V-9.554.481; V-10.873.458
respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de
la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer suficientemente
de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a la ciudadana BLANCA
CAROLINA ARIAS DE FALCON ya la adolescente y niña SE OMITEN . Con respecto al particular:
SEGUNDO: Conocer en vida, de vista, trato y comunicación al hoy occiso JESUS
ALBERTO FALCON FRISNEDA. Con respecto al particular: TERCERO: Constarles
que sus únicos y universales herederos son BLANCA CAROLINA ARIAS RAMIREZ
DE FALCON Y sus hijas SE OMITEN . Con respecto al particular: CUARTO: Saber y constarles que el hoy
occiso JESUS ALBERTO FALCON FRISNEDA no dejo ningún otro heredero que no
sean las antes mencionadas. Este Tribunal de conformidad con los artículos 936 y
937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por
Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del
difunto JESUS ALBERTO FALCON FRISNEDA, C.I N° V-9.382.158, a sus hijas
SE OMITEN de 14 y 09 años de edad,
respectivamente y a su esposa BLANCA CAROLINA ARIAS RAMIREZ DE FALCON,
C.1. N° V-9.380.697. DEJANDO A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE.
TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al solicitante. Anótese su salida
en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza
Primera de Primera Instancia d Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda F.
Guerrero y de la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias
certificadas de Ley. Conste: la Secretaria .QUIEN SUSCRIBE
, en mi carácter de Secretaria de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente TI1-S-2010-
012491, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.
Exp. N° TI1-S-2010-012491
YFGG/dfm.-