CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Julio de 2010.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RANGEL SARMIENTO JOSE
ARGENIS y QUINTERO GUERRERO BEATRIZ DEL ROSARIO, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-
16.638.945; V-19.191.739 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 02 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA
LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS BOLlVARES (BS.300,00) MENSUALES, A
PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE
AGOSTO EL PADRE COMPRARA VESTUARIO Y CALZADOS, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
PADRE CUBRIRÁ LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADOS Y JUGUETES. ASI
MISMO APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DEL
NIÑO. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS
A LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN
MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior del niño
SE OMITE , de 02 años de edad. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase, Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria, En la misma
fecha se libraron copias certificadas de Ley, Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria, Quien suscribe La secretaria del este Tribu rimero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscrí ~~;, ~cial, CERTIFICO
que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus orig'!"t l~$1:cN~~lf.\ tes a los folios
06d~l. Expediente ~D.11-H-2~~0-000052 todo d ~.' [5:;;: formitl~~\, on el articulo
112 del Códiqo de procedimiento CIVIL
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