REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de
mutuo acuerdo por los cónyuges MAIRA ANDREINA GARCIA COLMENARES Y JESUS
ALBERTO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
17.205.968; V-12.839.096 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS
ALBERTO PEREZ, INPREABOGADO N° 143.267, en la que solicitan por las razones en ellas
vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de
conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO.désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el
PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el
artículo 351 Ibidem. Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, y díctese en consecuencia la requerida resolución respetando
los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no afectan la moral, el
orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos comunes, se decreta,
PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la suspensión de la vida en
común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en
cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a
los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos
conservan. SEGUNDO: En relación a la niña SE OMITE , de 09 años de edad, queda
conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana MAIRA ANDREINA GARCIA COLMENARES, en
los términos previstos en el articulo 358 LOPNA. TERCERO: En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN Y SUS ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE LE
EXHORTA A LOS CÓNYUGES A CONVENIR DE MUTUO ACUERDO UN MONTO
ALlMENTARIO MENSUAL Y ADICIONALES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE QUE
SATISFAGAN EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO DE LA NIÑA DE
AUTOS. SO PENA DE QUEDAR EL TRIBUNAL HABILITADO A HACERLO EN LA
SENTENCIA DEFINITIVA CONFORME LOS ART. 351 Y 375 LOPNA. CUARTO: LA
PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. QUINTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio
preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. SEXTO: Notifíquese del inicio
del presente procedimiento al Fiscal Especializado del Ministerio Público a los fines de Ley.
Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abog. Yolanda Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible
de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente
MD11-J-2010-0000240, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-J-201 O
YFGG/jg.-