REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
! CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la solicitud de ADMINISTRACION DE BIENES por el fallecimiento del
ciudadano VILLA SUPERLANO JOSE YSAAC, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-
11.185.041, suscrito por la ciudadana TOMASSETTI SUAREZ GREGORIA
JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-8.149.869, asistida por la Abogada
MARIA AMPARO GOMEZ GARCIA, Defensora Publica Tercera del Estado Barinas
Inpreabogado N° 60.686, padres de la adolescente SE OMITE de 17 años de edad, por cuanto la misma no es contraria al orden
público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
ley de conformidad con lo prevista en el Parágrafo Segundo literal A del Artículo 177
y 457 LOPNNA, y artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, Désele el curso de ley conforme el procedimiento de
jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Vista la naturaleza del asunto que se
presenta óbviese la fase de mediación de la Audiencia Preliminar. Notifíquese
mediante boleta conforme al arto 515 LOPNNA al Fiscal(a) del Ministerio Público.
Ofíciese al JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA ELE OCCIDENTE -
YARITAGUA ESTADO YARACUY, AL PRESIDENTE DE LA CAJA DE AHORRO DE
LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA ELEOCCIDENTE - YARITAGUA ESTADO
YARACUY, Y AL GERENTE DEL BANCO BANESCO BARINAS Y AL GERENTE
DEL BANCO CASA PROPIA BARINAS, para que remita a este Tribunal Cheque de
gerencia de las cantidades de dinero solicitadas para la respectiva apertura de la
cuenta de ahorros a cargo de la Oficina Control de Consignaciones (OCC) de este
tribunal. En consecuencia se advierte que una vez que consten en autos practicadas
todas la notificación acordada y recibido los cheques de gerencia requerido se fijará
por auto separado día y hora para que tenga lugar la fase de sustanciación de la
audiencia preliminar en la presente causa a los fines de proveer con la opinión del
Fiscal de Ministerio publico y progenitor sobreviviente sobre la mejor administración
de los recursos consignados por ante este Tribunal. Así mismo se le informa que la
ciudadana TOMASSETTI SUAREZ GREGORIA JOSEFINA, venezolana, mayor de
edad, C.I N° V-8.149.869, madre de la adolescente de autos, servirá de coreo
especial, para la entrega de los oficios respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero ra Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judici ~}i.. O que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursa ~;iJ loS"'4~. tyZdel
Expediente MD11-J-2010-000263, todo de o formid i~o el~: ulo 112 del
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Código de procedimiento Civil. ~ ~.~ _ ~~ .:;