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CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE P.RIEMRA INSTANCIA DE MDIACION y
SUSTANCIACION
Barinas, 14 de Julio de 2010 1990 Y 1510
Exped iente TI1-C-2009-0 11060
NARRATIVA
En fecha 04/03/2009 se inicio el presente Procedimiento mediante
solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges ELlER SAUL
JIMENEZ ROMERO Y MIRNERY DEL CARMEN SILVA DE JIMNEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12 .. 554 .. 950; V-
14 .. 813 .. 367 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 04 años de edad, asistidos por las Abogadas ROSA MARGARITA
SANTIAGO Y CARMEN ALICIA SALAZAR FONSECA, INPREABOGADO N°
84 .. 150 Y 14 .. 981 respectivamente, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con las previsiones del
artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y convinieron con ocasión a sus
responsabilidades para con el hijo el niño SE OMITE
habido durante el matrimonio los términos sobre el los términos sobre el
DERECHO DE MANUTENCiÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de
DOSCIENTOS BoLíVARES (Bs..200,00) y adicionales en los meses de
Septiembre y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BoLíVARES
(Bs..400,00) .. En relación a la CUSTODIA: del niño SE OMITE de 04 años de edad; será ejercida por la madre MIRNERY DEL CARMEN
SILVA BURGOS; en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será
Amplio, preferiblemente en los términos acordados por los padres ..
En fecha 17/03/2009, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la
presente solicitud y decretó la SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, Y se libró
boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y consignada debidamente
firmada por la Fiscal al folio 12 ..
En fecha 08/07/2010, cursante al folio 16, comparecieron los ciudadanos
ELlER SAUL JIMENEZ ROMERO y MIRNERY DEL CARMEN SILVA DE
JIMENEZ, asistidos por la abogado GAUDYS GONZALEZ, Inpreabogado N°
28213, solicitaron la Conversión de la presente Separación de Cuerpos y Bienes
en Divorcio por haber trascurrido el tiempo necesario para ello, sin que haya
habido reconciliación y acordar reajustar obligación de manutención a Doscientos
Cincuenta Bolívares (Bs .. 250,00) y como bonificación adicional en los meses de
Septiembre y Diciembre en QUNIENTOS BoLíVARES (Bs .. 500,00) ..
En consecuencia habiéndose cumplido los trámites y lapsos procesales se
pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las
siguientes consideraciones ..
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de
los cónyuges, se evidencia que se cumplieron por un lado los requisitos del
artículo 189 del Código Civil, sin violación de normas de orden público o de
resguardo a la moral y/o a las buenas costumbres, ni al interés superior del niño
involucrado.. _"
La presente causa está regida objetivamente por la disposición gel::8'r:tfé;ulo
189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 a176§ de}•~;P .. G~.:'• - ,
Debidamente notificados la Fiscal Especializado 'Ab"g .. -ANGELA
RODRIGUEZ, a los fines pertinentes, la misma en el lapso de.Ley no formularon
\ -
oposición al presente procedimiento.. ..
QISP051TIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA
CONVERSiÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ELlER SAUL
JIMENEZ ROMERO Y MIRNERY DEL CARMEN SILVA DE JIMENEZ,
QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía, según Acta
N° 83, contraído por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 Y 375
LOPNNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN MENSUAL, en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (Bs. 400,00) mensuales y se fijan
los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), tomando en cuenta el alto costo de la
vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de
presentación de la presente solicitud 04/03/2009, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que
se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea
el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el
artículo 374 ibidem, así como que estará además obligado el padre a colaborar en
un cincuenta por ciento (50%) con cualquier otro gastos de eventualidad en el
caso de enfermedad, medicinas, intervenciones quirúrgicas, deportes y recreación
entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 ejusdem.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias
certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de
Barinas a los ( ) días del mes de Julio de 2010. Años 2000 de la Independencia
y 1510 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera
Instancia de Sustanciación y mediación Abog. Yolanda Guerrero G y de la
Secretaria. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 10:30
a.m Conste: la Secretaria Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE, en mi carácter
de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado
es copia fiel y exacta de su original, del Expediente TI1-C-2009-011060,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil.-
Exp. TI1-C-2009-011060
YFGG/dfm.-
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