REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 14 de Julio de 2010. 2000y151°
Visto el despacho saneador dictado en fecha 30/06/2010, inserto al folio 12, en la
presente causa de ACCiÓN DECLARATIVA DE UNiÓN CONCUBINARIA, suscrito por
la ciudadana DORCA ROSA BRIZUELA, C.I N° V-14.068.112; asistida por la abogado
en ejercicio SORALBA QUINTERO BRIZUELA, INPREABOGADO N° 110.571 incoada
contra los niños SE OMITEN , donde se ordeno la corrección del libelo de
conformidad con los artículos 456 y 464 LOPNNNA,concediendo cinco (05) días de
despacho para ello, so pena de considerar desistida su acción. En consecuencia
habiendo trascurrido cinco (05) días de despacho, sin que las partes subsanaran dichas
correcciones, el Tribunal declarará CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL
EXPEDIENTE, Y su remisión EN REMESA DE AGOSTO 2010 AL ARCHIVO JUDICIAL
REGIONAL INACTIVO. Y ASI SE DECIDE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria de
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente TI1-C-2010-012734, todo de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
|