REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 19de Julio de 2010. 200° y 151°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que antecede
suscrita por el ciudadano RONALD ALFREDO LÓPEZ AGUIRRE, venezolano, mayor de
edad, C. I N° V-16.791.222; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS
RODRíGUEZ GUERRERO, Inpreabogado N° 70.962, oídos los testigos KARINA REBECA
RIVAS BASTIDAS y ENRIQUE MORILLO, portadores de las cedulas de identidad Nros. V-
16.115.060; V-9.383.322 respectivamente, las cuales manifestaron poder declarar y leídoles
los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:Conocer
suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS ALFREDO LÓPEZ
AGUIRRE, RONALD ALFREDO LÓPEZ AGUIRRE, ESNEIDA ZULAY AGUIRRE RANGEL y
A LA ADOLESCENTE SE OMITE . Con respecto al particular:
SEGUNDO: Conocer suficientemente de vista, trato y comunicación al de Cujus LUIS
ALFREDO LÓPEZ. Con respecto al particular: TERCERO:Dieron Fe de que el De Cujus era
cónyuge de la ciudadana ESNEIDA ZULAY AGUIRRE RANGEL. Con respecto al particular:
CUARTO: Saber y constarles que los ciudadanos LUIS ALFREDO LÓPEZ AGUIRRE,
RONALD ALFREDO LÓPEZ AGUIRRE, ESNEIDA ZULAY AGUIRRE RANGEL y LA
ADOLESCENTE SE OMITE , son los únicos y universales herederos
del De Cujus uns LUIS ALFREDO LÓPEZ. Con respecto al particular: QUINTO: Saber y
constarle que el ciudadano LUIS ALFREDO LÓPEZ, falleció ab-intestato el día 30 de Abril del
presente año 2010, en el Hospital Dr. Luis Razetti en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
SEXTO: Saber y constarle que el ciudadano LUIS ALFREDO LÓPEZ, tenía su domicilio en la
calle 12, casa 77-07 del Barrio Corocito de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. SÉPTIMO:
Dieron fe de lo expuesto. Esta Sala de Juicio de conformidad con los artículos 936 y 937 del
Código de Procedimiento Civil, en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la
Ley considera dichos testimoniales y recaudas bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto LUIS
ALFREDO LÓPEZ, C.I N° V-9.264.566, a la esposa ciudadana ESNEIDA ZULAY AGUIRRE
RANGEL y a sus hijos ciudadanos LUIS ALFREDO LÓPEZ AGUIRRE, RONALD ALFREDO
LÓPEZ AGUIRRE y la adolescente SE OMITE . DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse original con sus resultas al
solicitante. Anótese su salida en el libro respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Unipersonal N° 2 Abog. Yolanda F. Guerrero y de la Secretaria
. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la
secretaria Abog. Leandra Armario. QUIEN SUSCRIBE , en mi
carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel
y exacta de su original, Cursante al folio __ del Expediente MD11-J-2010-000173,
certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento
Civil.
Exp. N° MD11-J-2010-000173
YFGG/nlra.-