REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 19 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °

Visto el escrito de DIVORCIO ORDINARIO Y recaudas que lo acompañan suscrito por la
ciudadana YANET EL BENOY ALEHACHA, venezolana, mayor de edad, C.I W V-15.120.549,
madre de los niños y adolescentes SE OMITEN de 17 y 15 años de edad respectivamente,
contra el ciudadano WAGIH AL ATTRACH, extranjero, N° Pasaporte 1264602, fundamentado en
el artículo 185 Numeral 02° del Código Civil, por cuanto la misma no es contrario al orden Público
a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo
341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO
conformidad con el artículo 457 de la LOPNNA. Se ordena aperturar procedimiento Ordinario de
conformidad con lo establecido en el artículo 450 LOPNNA. En cumplimiento de lo establecido en
el Artículo 458 de la mencionada Ley; se acuerda la notificación del demandado MANUEL
WAGIH AL ATTRACH, extranjero, N° Pasaporte 1264602, a fin de que comparezca por ante este
Tribunal dentro de la última hora de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación
secretarial de su notificación a enterarse del día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de
mediación de la audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, dentro de un
plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo establecido
en el articulo 457 Ejusdem, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Antonio José de
Sucre del estado Barinas. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la CUSTODIA JUDICIAL
de los adolescentes SE OMITEN, será ejercida por la madre ciudadana YANET EL BENOY
ALEHACHA. Se fija a cargo del padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal lid", 30 y 351
LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL
Y PROVISIONAL a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (8s. 800,00)
mensuales, y adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL
DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la
PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera
se establece en beneficio de los adolescentes WASIM y OHMAR, y del padre no Guardador un
REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Notifíquese al Fiscal Especializada del
Ministerio Público de conformidad con el artículo 463 LOPNNA. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus origin IG ntes a los folios
___ del Expediente MD11-V-2010-000039, todo de conformi ' .• ~~~ iculo 112 del

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