REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 19 de Julio de 2010.
200 ° Y 151 °
Vista la anterior demanda de FIJACION DE OBLlGACION DE MANUTENCiÓN Y los
recaudos acompañados, suscrita por la ciudadana MEUDYS YELlTZA SALAS FARFAN,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.343.819, madre del
adolescente SE OMITE , de 15 años de edad y del niño
JORGE ALBERTO RAMIREZ SALAS, de 10 años de edad, respectivamente, asistida por
la abogada DALlLA GUTIERREZ, en su condición de Defensora Pública Segunda con
Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la
Defensa Pública del Estado Barinas, incoada contra el padre, ciudadano JORGE
ALFREDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-
10.564.865, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 457 LOPNNA, désele
curso por el Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA.
Notifíquese al ciudadano_JORGE ALFREDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula identidad N° V-10.564.865, a fin de que comparezca por ante este
Tribunal en horas de despacho, para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio
de la fase de mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto
expreso, que se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora
de despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su
notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del padre
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 Y 466-B ordinal "a" LOPNA y
76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
PRUDENCIAL Y PROVISIONALMENTE en la cantidad de QUINIENTOS BoLíVARES
(Bs. 500,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de
OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) de cuya entrega se encomienda al ente
patronal del demandado. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrese
ofició al Jefe de Recursos Humanos de la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL.
Líbrense las boletas y oficio correspondiente. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de
Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del Expediente N° MD11-V-2010-000042 de
conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-V-201 0-000042
YFGG/dm.-