REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

CUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 19 de Julio de 2010
2000 Y 1510
Visto el desistimiento de fecha 13/07/2010, cursante al folio 27, suscrito por los
ciudadanos ALVARO JAVIER AL TUVE SANTANDER y YENNY MAILEN CORRE lA
BRAVO, plenamente identificados, padres de la niña SE OMITE , asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO ROMERO BOLÍVAR,
inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.497, en la presente solicitud de
SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES, Primero: por haber ocurrido la reconciliación
entre los cónyuges, SE ACUERDA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LO
SOLICITADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 194 DEL CODIGO CIVIL, SE
HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO por lo que se Declara Desistido la presente causa
de conformidad con el artículo 263 del C.P.C. ordenándose en consecuencia el CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Segundo: Conforme al
artículo 179 C. C., se declara reestablecido nuevamente la comunidad conyugal entre los
solicitantes. Así mismo Devuélvanse los originales cursantes al presente expediente
previa su certificación en autos por secretaria a cargo de la diligenciante. Diarícesey
cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg. Yolanda F. Guerrero
G. La Secretaria Leandra Armario En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria Abg. Leandra Armario. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE
Abg. t.eandra Armario, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que
el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio __ del
Expediente TI1-C-2010-012424, certificación que se hace de conformidad con el artículo
112 del Código de Procedimiento Civil.