CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIOÑ DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 20 de Julio de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
(CUSTODIA) proveniente de la Defensa Pública del Estado Barinas, representada
por la Defensora Pública Quinta Abog. MARISOL D'AMICO, alcanzado por los
ciudadanos JOSE ANANIAS ALVARADO LORETO y LESMARY DEL CARMEN
TORREALBA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros. V-11.404.181; V-16.073.956 respectivamente,
padres del niño SE OMITE , de 09 años de edad,
EN EL CUAL ACUERDAN: "PRIMERO: LA MADRE ESTA DE ACUERDO QUE SU
HIJO JOSE DANIEL ALVARADO TORREALBA CONVIVA CON SU PADRE.
SEGUNDO: EL PADRE SE COMPROMETE A GARANTIZAR LA
COMUNICACiÓN CONSTANTE y SANA ENTRE SU HIJO Y SU MADRE, TANTO
VIA TELEFONICA COMO POR CELULAR Y SUMINISTRANDO A LA MISMA
TODA LA INFORMAMCION NECESARIA EN CUANTO A ASPECTOS
EDUCATIVOS, ANIMICOS y DE SALUD DE SU HIJO EN COMUN. TERCERO:
EL PADRE SE COMPROMETE A QUE PASE LA MITAD DE LAS VACACIONES
ESCOLARES CON LA MADRE Y ALTERNAR LAS FECHAS DECEMBRINAS".
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME
El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA
lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem).
Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION
Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño
SE OMITE . SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Expídanse 3 copias certificadas de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Rem ítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible d e la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial I ICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, curs ~b~~~, folios del Expediente MD11-H-2010-
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000053, todo de e IdaCf;.el el articulo 112 del Código de procedimiento
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