CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la Fiscalia
Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos
CONTRERAS ROSALES ROSALBA y RENSO EllAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V-12.824.933; V-14.551.333 respectivamente, padres de los niños
y adolescente SE OMITEN , de 02,08 Y 12 años de
edad. ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00)
MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE JULIO
APORTARA VESTUARIO, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE APORTARA
LA BONIFICACION QUE LE DAN POR EL TRABAJO, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO
EN EL MES DE DICIEMBRE, LA BONIFICACAION QUE LE DAN POR EL TRABAJO VESTUARIOS,
CALZADOS Y JUGUETES. ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS MEDICOS y
MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SE LE
DESCONTARA DE LA NOMINA DEL TRABAJO DEL PADRE Y SE LE ENTREGARA A LA MADRE DE
LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el 518 de la LONNA, para
proveer a su Homologación, En consecuencia se observa lo dispuesto de conformidad con los artículos 05,
12, 30 Y 375 DE LA LOPNNA Y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales
rezan: "Artículo 5 OBLIGACIONES GENERALES DE LA FAMILIA:La familia es responsable, de forma
prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y/o adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes
e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. Artículo 12
NATURALEZA DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:Los derechos y
garantías de los niños y/o adolescentes reconocidos y consagrados en ésta Ley son inherentes a la persona
humana y en consecuencia son: " Literal b: Intransigibles y Literal c: Irrenunciables". Artículo 30: DERECHO
DE UN NIVEL DE VIDA ADECUADO:Todos los niños tienen el derecho a un nivel de vida adecuado que
asegure su desarrollo integral; "Artículo 375 CONVENIMIENTO: El monto a pagar por concepto de
Obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el
obligado y el solicitante..... (Omisis) ..... y los mismo deben ser sometidos a la homologación del juez, quién
cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño y del adolescente.
El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.".(lo subrayado es nuestro). Así como lo
establecido en la Constitución Nacional de Venezuela en el Artículo 76 parte in fine: El padre y la madre
tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y
éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerla por sí
mismos o por sí mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la
efectividad de la obligación alimentaría. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva. El
artículo 519 de la LOPNNA enfatiza "No pueden homologarse los acuerdos extrajudiciales cuando
vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, o cuando versen sobre materias cuya naturaleza
no permita la conciliación o mediación, o que se encuentre expresamente prohibido por la ley, tales como, la
adopción, la coloración familiar o en entidad de atención, y las infracciones a la protección debida". En
consecuencia por violentar dicho precario acuerdo el Derecho a un nivel de vida adecuado al que
tiene derecho los niños y adolescente SE OMITEN
de 02, 08 Y 12 años de edad, visto el alto costo de la vida y el desarrollo evolutivo de la misma, así
como se evidencia no se alegaron otros cargas relativas a hijos menores de edad que hicieran reflexionar a
este Tribunal ante tan ínfima fijación. SE NIEGA SU HOMOLOGACION JUDICIAL y Así SE DECIDE.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en u rudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual
tómese nota por el archivo de e . . iarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia d t~ ¿. tanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la
misma fecha se libraron copi a ;r J' ey. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del es ,"[' nal Pr ~ Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CE g~ t~ aslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes
a los folios del Ex d~t -~!tr -000054, todo de conformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento Civ ~~ fig .