CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CAMACHO MEDINA LUIS EDUARDO
Y ROMERO GONZALEZ CARLI VANESSA, venezolanos, mayores de edad, titulares
de las cédulas de identidad personales Nros V-17.290.417; V-19.429.844
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de cinco
(05) meses de nacido, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (BS.600,00) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE
JULIO, COMO BONIFICACION ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE
COMPRARA VESTUARIO Y CALZADOS, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE
FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE COMPRARA VESTUARIOS, CALZADOS
Y JUGUETES. ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN SEMANALMENTE A RAZON DE CIENTO CINCUENTA BOLlVARES
(8S.150,00) y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DEL NIÑO DE
AUTOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por
el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza
del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la
audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el
artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE
ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS
A LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN
MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior del niño
SE OMITE . de cinco (05) meses de nacido. SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a
autos previa su certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la ,"_ .. ,'. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera . íS»a~~" Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFIC •. ~q~ ant~i~ traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
..... ~,: ~ ••.. ~ .
cursantes a los . I~ ~~ • .,.el Expediente MD11-H-2010-000057, todo de
conformidad con e_rI 2~ l:> ódigo de procedimiento Civil.