CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010.
2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROMERO SIERRAY
ADRIANA ESTHER GARCIA RUEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-9.992.813 y V.-23.160.362, respectivamente,
padres de los niños SE OMITEN de 03
y 06 años de edad, respectivamente, ACUERDAN: "EL PADRE BUSCARÁ A SUS
HIJOS CADA QUINCE DIAS LOS DIAS VIERNES EN HORAS DE LA TARDE Y LOS
REINTEGRA AL HOGAR MATERNO EL DIA DOMINGO EN HORAS DE LA TARDE,
EL DIA DE LAS MADRES CON LA MADRE, EL DíA DEL PADRE CON EL PADRE.
LAS VACACIONES ESCOLARES, NAVIDEÑAS Y DIAS FERIADOS SERÁN
COMPARTIDAS Y ALTERNAS. IGUALMENTE HASTA TANTO TERMINE EL AÑO
s. ESCOLAR 2009/2010, EL PADRE REALIZARÁ EL TRANSPORTE DE SUS HIJOS."
Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO
177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION AL PRESENTE ACUERDO, SE
ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias
certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales
consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un
año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue
firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a
los folios del Expediente N° MD11-H-2010-000058 de conformidad con el
articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



Exp. N° MD11-H-201 0-000058
YFGG/dm.-