CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos PEDRO ERASMO MORENO y
LlSMAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-13.212.823; V-13.279.028 respectivamente, padres de
la niña SE OMITE, de 10 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE
APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES
(BS.250,OO) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) EN
GASTOS DE VESTUARIO, CALZADO Y UTILES ESCOLARES, COMO
BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE DICIEMBRE EL
CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE VESTUARIO, CALZADOS
Y JUGUETES. ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS GASTOS
MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE
REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA
MADRE DE LA NIÑA DE AUTOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas
costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA
LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, INSTANDOLE EN LO SUCESIVO
QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES EN LOS MESES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE
PERMITAN SU EJECUCION JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO
CONFORME ORDENA EL ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el
interés superior de la niña SE OMITE, de 10 años de edad. SE ACUERDA
EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de
Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo
Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta
sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma
fecha se libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscri ecretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación ' . ~" ,''1 ,'. ,ión de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO
que anterior traslado ~ ~ia ft~,' xacta de sus originales, cursantes a los folios
___ del Expedien:;¡ 1 - -~'b -000063 todo de conformidad con el articulo
112 del Código de