CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Julio de 2010. 2000 y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Defensa Pública del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JESUS EDUARDO
QUERAlES PEÑA y MARLlN HATAlY MONTllLA VAlERO venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-16.513.624 y V.-17.290.195,
respectivamente, padres del niño SE OMITE , de 07 años de
edad, ACORDANDO lO SIGUIENTE: "PRIMERO: El PADRE APORTARÁ MENSUALMENTE
LA CANTIDAD DE QUINIENTOS VEINTE BOLlVARES (Bs. 520,00) MENSUALES, lOS
CUALES SERÁN DEPOSITADOS SEMANALMENTE, ES DECIR, CIENTO TREINTA
BOLlVARES (Bs. 130,00) SEMANALES, A lA MADRE, MONTllLA VAlERO MARLlN
HATAlY, EN UNA CUENTA QUE Al EFECTO APERTURARA LA MADRE EN El BANCO
BANFOANDES. SEGUNDO: PARA lOS GASTOS DE UTllES y UNIFORMES ESCOLARES
DEL NIÑO, El PADRE SE COMPROMETE A COMPRAR El 100% DE lOS UTllES y
UNIFORMES EN UNA CANTIDAD APROXIMADA DE UN Mil BOLlVARES (Bs. 1.000,00) Y lA
MADRE ASUME El COMPROMISO DE COMPRARlE lOS ZAPATOS ESCOLARES. PARA
lOS GASTOS DE ESTRENOS, CALZADOS Y REGALOS, EN El MES DE DICIEMBRE, SE
ESTABLECE QUE El PADRE APORTARÁ PARA LA COMPRA DE lOS REGALOS, lOS
CESTA JUGUETES QUE LA EMPRESA CADAFE lE CANCELA POR TAL CONCEPTO.
ASIMISMO SE COMPROMETE A COMPRARlE El 100% DE lOS ESTRENOS EN UNA
CANTIDAD APROXIMADA DE UN Mil BOLlVARES (Bs. 1.000,00) Y LA MADRE ASUME El
COMPROMISO DE COMPARlE lOS ZAPATOS. TERCERO: AMBOS PADRES SE
COMPROMETEN A QUE lOS GASTOS DE VESTUARIO, MEDICOS y MEDICINAS, ETC, ES
DECIR GASTOS EVENTUALES QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE lA AMPLITUD
SEÑALADA EN El ARTíCULO 365 lOPNNA, SERÁN CUBIERTOS EN LA PROPORCION
50% y 50% CADA UNO" Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a
ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO,
DESElE ENTRADA y El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto
que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se
procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y
por Autoridad de la ley conforme el artículo 518 lOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al
PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de ley de la presente homologación. Devuélvanse los
originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de secretarias.
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien
suscribe la secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los folios ~ ediente N° MD11-H-2010-
000064 de conformidad con el articulo 112 del Código de ~~(~. o Civil.
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