CIRCUITO JUDICIAL DE PR0TECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 20 de Julio de 2010. 200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.proveniente del Ministerio Público, Fiscalia Séptima de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, Civiles e Institucionales Familiares del Estado
Barinas, representada por el Abog. ADRIAN GÓMEZ COA, alcanzado por los
ciudadanos WllLlAM ANTONIO MONTllLA GOMEZ y LlSETH MARIANElA
VARELA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros. V-10.787.515; V-17.678.534 respectivamente,
padres de la niña SE OMITE , de 03 años de
edad, EN El CUAL ACUERDAN: "lA MADRE BUSCARA A LA NIÑA lOS
DIAS VIERNES EN LA TARDE Y lA REINTEGRARA lOS DIAS DOMINGO
EN HORAS DE lA TARDE, lAS VACACIONES ESCOLARES, NAVIDEÑAS Y
DIAS FERIADOS SERAN COMPARTDAS y ALTERNAS". Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
ley, SE ADMITE CUANTO HA lUGAR EN DERECHO, DESElE ENTRADA y
El CURSO DE lEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la
naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la ley conforme el artículo 518 LlPNNA, este TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en
beneficio del interés superior de la niña SE OMITE de 03 años de edad. SE ACUERDA El CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero
y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:

Sigue firma ilegible d e la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Inst ¡q Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción
Judicial, CERTIFICO ~~~~ traslado es copia fiel y exacta de sus originales,
....,c~,~ 04 Q ::A'
cursantes a los fo 1/' 6..'!"~ I Expediente MD11-H-2010-000065, todo de
conformidad con el ¡;¡"1> 112 ~ digo de procedimiento Civil.-