CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas,20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalia Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RAMIREZ FALCON NELSON
FRANKY y RANGEL PEREZ FLOR GLENYS, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-13.061.810; V-13.682.811
respectivamente, padres de la adolescente SE OMITE .de 12 años de
edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS
BOLlVARES (BS.400,OO) MENSUALES, A PARTIR DEL MES DE JUNIO, COMO
BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO EL PADRE COMPRARA
VESTUARIO Y CALZADOS, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO
EN EL MES DE DICIEMBRE EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE VESTUARIO,
CALZADOS Y JUGUETES. ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA (50%) DE LOS
GASTOS MEDICOS y MEDICINAS. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS
SE REALIZARAN MENSUALMENTE Y SERAN DEPOSITADOS EN UNA CUENTA
DE AHORRO QUE ABRIRA LA MADRE EN EL BANCO VENEZUELA. Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO,
INSTANDOLE EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS
ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN
MONTOS CONCRETOS Y DIGNOS QUE PERMITAN SU EJECUCION
JUDICIALMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME ORDENA EL
ARTíCULO 375 LOPNNA, a los fines de materializar el interés superior de la
adolescente SE OMITE .de 12 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en
un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se
libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.
Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de •rcunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exa ~e~ rigin , cursantes a los folios del
• "c:- :\et-N("I.q 0" ~ • •
Expediente MD11-H-2010 6, <><'l~,L' d e nformidad con el articulo 112 del
Código de procedimiento