CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Julio de 2010.
2000 Y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, proveniente de la
Fiscalía Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos HECTOR JOSE SANCHEZ y DENCIA FABIOLA BEQUIS venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V.-14.172.886 y V.-
19.070.816, respectivamente, padres del niño SE OMITEN, de 02
años de edad, ACUERDAN: "EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA CONVENIDO DE
MUTUO ACUERDO ESTABLECER POR CONCEPTO DE OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
EN BENEFICIO DE SU HIJO HECTOR JOSUE SANCHEZ BEQUIS, de 02 AÑOS DE EDAD,
LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00) MENSUALES A PARTIR DEL
MES DE JUNIO, COMO BONIFICACiÓN ESPECIAL EN EL MES DE AGOSTO, EL PADRE
COMPRAR VESTUARIO Y CALZADO, COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO,
EN EL MES DE DICIEMBRE, EL PADRE CUBRIRA LOS GASTOS DE VESTUARIO,
CALZADOS Y JUGUETES, ASIMISMO APORTARÁ EL 50% DE LOS GASTOS DE MEDICO y
MEDICINA. IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARÁN
MENSUALMENTE Y SERÁN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DEL NIÑO." Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la
Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518
LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, INSTANDOSE
EN LO SUCESIVO QUE LOS ACUERDOS REFERIDOS A LOS ADICIONALES DE
SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE SE FIJEN EN UN MONTO CONCRETO Y DIGNO QUE
PERMITA SU EJECUCION JUDICIAL EN CASO DE INCUMPLIMIENTO CONFORME
ORDENA EL ARTICULO 375 LOPNNA. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por la Coordinadora de
secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de
un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En
la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la
Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado
es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios rt5del Expediente N° MD11-
H-2010-000070 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2010-000070
YFGG/dm.-