CIRCUITO JUDICIAL DE PROTEC~ION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION
Barinas, 20 de Julio de 2010. 200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes "Cuidando
Futuro" del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RENNY RODRIUEZ y
LEONORA GARCES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-19.825.377; V-24.527.620 respectivamente, padres del
niño SE OMITEN , de 02 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES
(BS.250,OO) MENSUALES, Así MISMO EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE LA CANTIDAD ADICIONAL DE SETECIENTOS BOLlVARES (BS.700,OO),
ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE RECIBOS. Así MISMO EL PADRE
CONTRIBUIRA CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS
EXTRAORDINARIOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO
365 LOPNA. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna
disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por la
naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación de
la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En
consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo
518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior del niño SE OMITEN En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación
de autos por la coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir
de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.
Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N° 02 Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del
este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a 10s.feJj,.-..; del Expediente MD11-H-2010-0000071, todo
de conformidad con el arti~j'lq 11 '1' el Código de procedimiento Civil-
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