CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente por mi Identidad Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos ROA
PERNIA CRISTIAN YUSMAR y ALVARADO CABEZA MARIA MILAGROS.
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros
V-18.289.701; V-20.601.198 respectivamente, padres del niño SE OMITE de 01 año de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
QUINIENTOS BOLlVARES (BS.500,00) LOS CUALES SERAN DEVIDIDOS EN
PAGOS QUINCENALES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN A TRAVES DE
ENTREGA PERSONALES, Así MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO
(50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIAS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL
EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE
HA APORTAR LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (BS.1000,00). Por no ser
contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa
de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y
EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177
PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento
de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se
presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y
se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la
República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANGIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los
fines de materializar el interés superior del niño SE OMITE de 01 año de
edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las
copias certificadas de Ley de esta homologación. Devuélvanse los originales
consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria. Remítanse las
presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01)
calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual tómese nota por el
archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de
Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F.
Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Insta' e Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFIC ~~tm~/. rior traslado es copia fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los fol' o$~~~,~Nrl .• ;.f./' I Expediente MD11-H-2010-000077,
todo de conformidad con el articu ~~ del ~': o de procedimiento Civil.
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