CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010. 2000 Y 1510
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por mi Identidad" Barinas
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos CENNYS MERCEDES CUEVAS
CORTEZ y JOSE LUIS NIETO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V.-12.248.614 y V.-11.362.968, respectivamente, padres
de los niños SE OMITEN de 09, 09 Y 06
años de edad, respectivamente, ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER UN
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, EN BENEFICIO DE SUS HIJOS,
ACORDANDOSE AMPLIO, LOS FINES DE SEMANA Y VACACIONES ALTERNAS,
SIN PERTURBAR EL DESCANSO Y ESTUDIO DE LOS NIÑOS." Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios t?lldel Expediente N° MD11-H-2010-
000078 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
Exp. N° MD11-H-2010-000078
YFGG/dm.- .
|