CIRCUITO JUDICIAL DE PROTEGCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria del Niño Niña
y Adolescente por mi Identidad Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE
LUIS NIETO Y CENNYS MERCEDES CUEVAS CORTEZ, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-11.362.968; V-
12.248.614 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 08 ambas y 07 años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE NOVECIENTOS BOLlVARES (BS.900,00) LOS CUALES SERAN DEVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES DE CUENTA BANCARIA, Así MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIAS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE EL PADRE SE COMPROMETE HA APORTAR LA CANTIDAD DE DOS MIL
SETECIENTOS BOLlVARES (BS.2.700,00). Por no ser contraria al orden público a
las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE
CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria
(Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase
de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, a los fines de materializar el interés
superior de los niños SE OMITEN , de 08
ambas y 07 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de esta homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por
secretaria. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originale , es a los folios del Expediente
MD11-H-2010-0000080, todo de ~@-fflD'~;r con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. ;;~~.:¡.~ ws
|