CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010. 2000 y 1510
Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" Barinas
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos YESSIKA MARIUSXY SEQUERA
GARCIA y HECTOR JOSE LEAL PEREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cédulas de identidad personales Nros V.-15.072.094 y V.-14.662.092,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 09, 08 Y 04 años de edad, respectivamente,
ACUERDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN EN BENEFICIO DE SUS HIJOS, LA CANTIDAD DE
CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (Bs. 450,00), LOS CUALES SERÁN
DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES, Y ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVÉS
DE CUENTA BANCARIA. ASIMISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS
GASTOS EXTRAORDINARIOS Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES
DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA
CANTIDAD DE UN MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00)" Por no ser contraria
al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE
ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA y EL CURSO DE
LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO
SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción
voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se
obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a
dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOLOGACION PARCIAL SOLO A LO QUE RESPECTA DE LOS ADICIONALES
SE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE DE OBLlGACION DE MANUTENCION, POR
CUANTO EL ACUERDO DE OBLlGACION DE MANUTENCION MENSUAL VULNERA
EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO EN LA AMPLITUD PREVISTA EN
LOS ARTíCULOS 30, 365 Y 375 LOPNNA, AL QUE TIENE DERECHO EL NIÑO SE OMITE En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del iente N° MD11-H-2010-
000081 de conformidad con el articulo 112 del Códig ej1fQ~ iento Civil.
|