CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,
proveniente de La Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Cuidando Futuro" del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos HECTOR LEAL y YESSIKA SEQUERA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personales Nros.
V-14.662.092; V-15.072.094 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 10, 09 Y 05, años de edad
respectivamente, EN EL CUAL ACUERDAN: "SE ACORDO AMPLIO COMPRENDIDO
LOS FINES DE SEMANA Y VACACIONES ALTERNAS SIEMPRE y CUANDO NO
PERTURBE LAS HOARAS DE DESCANSO U ESTUDIOS DE LOS NIÑOS". Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. CONFORME El
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del
asunto que se presenta se obvia la fase de mediación y sustanciación de la audiencia
preliminar y se procede a dictar la correspondiente resolución. En consecuencia en
Nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LlPNNA,
este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION IMPARTE HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por
redundar en beneficio del interés superior de los niños SE OMITEN de 10, 09 Y 05, años de edad
respectivamente. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse
los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la Coordinadora
de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso
prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual
tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas
ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas
de Ley. Conste: Sigue firma ilegible d e la Secretaria. Quien suscribe La secretaria
del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO :ue anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios e~del Expediente MD -2010-000082, todo
de conformidad con el articulo 112 del Código de procedirn] ~.
~. Q\\ PE~. ", ~
Exp. N° MD11-H-2010-000082
YFGG/dfm
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