CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas, 20 de Julio de 2010.
200 o y 151 o
Vistos los términos del acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR, proveniente de la Fundación del niño del Municipio Barinas Defensoria
del Niño Niña y Adolescente por mi identidad Barinas Estado Barinas, alcanzado
por los ciudadanos HEREDIA GALlNDEZ NELSON JOSE y OLAVA SANCHEZ
SULI SOBEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad personales Nros V-12.839.747 V-11.717.516 respectivamente, padres de
los niños y adolescentes SE OMITEN . de 16, 14, 11, 09 Y 09 años de
edad, EN EL CUAL ACUERDAN: "UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO. COMPRENDIDO LOS FINES DE SEMANA AL TERNOS Y
VACACIONES SIEMPRE Y CUANDO NO PERTURBE LOS ESTUDIOS DE LOS
NIÑOS Y NIÑAS". Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres
y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE.
CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "l"
REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al
517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 L1PNNA, este TRIBUNAL PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, por redundar en beneficio del
interés superior de los niños y adolescentes SE OMITEN . de 16, 14, 11,
09 Y 09 años de edad. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS
ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados a autos previa su
certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes
actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a
partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este
Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Yolanda F. Guerrero y la
Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste:
Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y. tanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior trasl ~;$~d'0' fiel y exacta de
sus originales, cursantes a los folios )0del :'~"~~ D11-H-2010-
000088 todo de conformidad con el a 'G lo 1 2 del C _ :¡jJ de P'fP,,'; imiento Civil.
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