CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 20 de Julio de 2010. 2000 y 1510

Vistos los términos del acuerdo de OBLlGACION DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente "Por mi Identidad" Barinas
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos JOSE ANTONIO RUIZ ALDANA y
CINDY YANINA VELASCO APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad personales Nros V.-15.274.090 y V.-17.204.528, respectivamente,
padres de la niña SE OMITE de 06 años de edad, respectivamente,
ACORDANDO LO SIGUIENTE: "ESTABLECER COMO OBLlGACION DE
MANUTENCiÓN, EN BENEFICIO DE SU HIJA, LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 300,00), LOS CUALES SERÁN DIVIDIDOS EN QUINCENAS, Y
ESTOS PAGOS SE REALIZARÁN A TRAVES DE ENTREGAS PERSONALES. ASI
MISMO AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS;
Y COMO BONIFICACION ESPECIAL EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y
DICIEMBRE, EL PADRE SE COMPROMETE A APORTAR LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00)." Por no ser contraria al orden público a las
buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO
HA LUGAR EN DERECHO. DESELE ENTRADA y EL CURSO DE LEY
CORRESPONDIENTE, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO
LITERAL "l" REFORMA lOPNNA, por el procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 ibidem). Por la naturaleza del asunto que se presenta se obvia la fase de
mediación y sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la
correspondiente resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por
Autoridad de la Ley conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE
HOMOlOGACION Al PRESENTE ACUERDO, SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO
DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente
homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos por
la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial
en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de esta sentencia,
de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta
de sus originales, cursantes a los folios del Expediente N° MD11-H-2010-
000089 de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

Exp. N° MD11-H-2010-000089
YFGG/dm.-